Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo3
Fecha30 Abril 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 003-2019
(de 30 de abril de 2019)
“Por medio del cual se modifica el Anexo Técnico del Acuerdo No. 011-2018 que establece
nuevas disposiciones sobre Riesgo Operativo
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de la Superintendencia
de Bancos velar porque los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados
para atender sus obligaciones;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, sobre valoración
de otros riesgos, se establece que para la determinación del índice de adecuación de capital la
Superintendencia podrá tomar en cuenta la existencia de otros riesgos, tales como riesgo de
mercado, riego operacional y el riesgo país;
Que los Principios de Basilea para una supervisión bancaria efectiva del Comité de Basilea,
establece que los bancos deben contar con un proceso integral de gestión de riesgo, que
incluya la vigilancia por la junta directiva y la gerencia superior, para identificar, cuantificar,
evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar todos los riesgos significativos en el momento
oportuno, así como para evaluar su suficiencia de capital y liquidez en relación con su perfil de
riesgo;
Que a través del Acuerdo No. 011-2018 de 11 de septiembre de 2018 se dictan nuevas
disposiciones sobre Riesgo Operativo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia, de incorporar en el Anexo Técnico las cuentas que no forman parte del cálculo
del índice de negocio (IN) para la determinación de los activos ponderados por riesgo operativo
de la entidad, en virtud de las actualizaciones realizadas por el Comité de Basilea.

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