Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2001

Año2001
Número de acuerdo3
Fecha05 Septiembre 2001
Tipo de documentoAcuerdo
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ACUERDO No. 3-2001
(de 5 de septiembre de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, son
funciones de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario, y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro
financiero internacional;
Que, de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde al
Superintendente de Bancos aprobar el otorgamiento de licencias bancarias dentro del marco
establecido por dicho Decreto Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 23 del Decreto Ley 9 de 1998, los Bancos Extranjeros deberán
obtener previamente autorización de su Ente Supervisor Extranjero para poder ejercer el Negocio
de Banca en o desde Panamá, o para establecerse como Oficinas de Representación;
Que, de con conformidad con el Artículo 32 del mismo Decreto Ley 9, corresponde a la Junta
Directiva establecer los requisitos y demás condiciones que deben reunir los peticionarios a fin de
obtener una licencia bancaria; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de actualizar los criterios básicos para el
otorgamiento de licencias bancarias, establecidos en el Acuerdo No. 4-81 de 20 de enero de 1981,
modificado por los Acuerdos Nos. 14-89 de 12 de septiembre de 1989, 17-89 de 31 de octubre de
1989 y 19-89 de 13 de diciembre de 1989,
ACUERDA:
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo establece los criterios básicos para
la consideración de solicitudes de Licencia General, Internacional o de Representación por el
Superintendente de Bancos, los requisitos mínimos para la concesión de la licencia solicitada, y los
documentos esenciales que deben acompañar la solicitud de licencia.
ARTÍCULO 2. SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA. Las personas naturales que soliciten licencia
bancaria a la Superintendencia para un Banco constituido en el extranjero o como promotores de
un nuevo Banco en proceso de formación, así como sus directores, dignatarios y principales
accionistas deberán contar con una reconocida solvencia moral y económica. En consecuencia, no
se concederá la licencia bancaria solicitada cuando cualquiera de las personas antes indicadas:
a. Haya sido condenada por blanqueo de capitales, tráfico ilícito de estupefacientes, estafa,
tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de

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