Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2002

Año2002
Número de acuerdo3
Fecha27 Marzo 2002
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 3–2002
(de 27 de marzo de 2002)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Acuerdo No. 1-93 de 27 de abril de 1993, la Comisión Bancaria Nacional
estableció los criterios generales relativos a la tasa de interés nominal y la tasa de interés
efectiva;
Que, de conformidad con el Artículo 52 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
los Bancos podrán fijar libremente el monto de las tasas de interés activas y pasivas de
sus operaciones;
Que, de conformidad con el Artículo 52 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
los Bancos deberán indicar la tasa efectiva de sus préstamos y depósitos en los estados
de cuenta de sus clientes o a petición de estos;
Que, de conformidad con el Artículo 53 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998,
los Bancos deberán indicar la tasa efectiva de sus operaciones activas o pasivas cuando
se refieran a ellas en sus anuncios publicitarios;
Que, de conformidad con el Numeral 28 del Artículo 17 del Decreto Ley No.9 de 26 de
febrero de 1998, es atribución del Superintendente velar porque los Bancos suministren a
sus clientes información que asegure la mayor transparencia en las operaciones
bancarias;
Que, de conformidad con el Artículo 16, Numeral 7 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; y
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos se
ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de revisar los criterios establecidos
en el Acuerdo 1-93 y adoptar una metodología para el cálculo de la tasa de interés
efectiva,
ACUERDA:
ARTICULO 1. NOCION DE INTERES. Se considera "interés" la suma que en cualquier
forma o bajo cualquier nombre cobre el Banco por el uso del dinero.
Se reputará como "interés" conforme al criterio anterior, cualesquiera sumas cobradas
por el Banco al prestatario bajo diferentes denominaciones o cargos tales como "gastos
de manejo", "comisiones de cierre", "gastos de cierre", “pago a comisionistas gestores de
préstamos” o simplemente, "comisión" o “gasto”.
Queda expresamente entendido que no forman parte de estas sumas, las
denominaciones recibidas por el Banco a título de agente retenedor u otro similar, tales
como, las dirigidas al Fondo Especial de Compensación de Intereses ("retención
FECI"), a las Notarías para el pago de derechos notariales, al Registro Público para
el pago de derechos de inscripción, a compañías de seguros para el pago de pólizas, a
compañías avaluadoras para el pago de avalúos, en fin, al Estado y Municipios para el
pago de tributos a cargo del prestatario o cobro de comisión por servicio de descuento.
Cualquier diferencia positiva entre la suma recibida por el Banco y destinada al tercero, y
la suma que efectivamente se remite al tercero se considerará, no obstante, como interés.
ARTICULO 2. NOCION DE PRÉSTAMO. Para los efectos exclusivos del presente
Acuerdo se entenderá como préstamo cualquier facilidad crediticia que genere intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR