Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Número de acuerdo3
Fecha24 Julio 2008
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 003-2008
(de 24 de julio de 2008)
“Por medio del cual se establece el procedimiento para la atención de reclamos ante la
Superintendencia”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de
febrero de 2008, y cuyo texto fue ordenado sistemáticamente como Texto Único con una
enumeración corrida de los artículos, mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en
adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad al artículo 198 de la Ley Bancaria, se otorga a la Superintendencia la
competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer el procedimiento de atención de reclamos presentados por los
consumidores bancarios ante esta Superintendencia.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo se aplicará a los
consumidores bancarios y a los Bancos de Licencia General de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo IV del Título VI de la Ley Bancaria.
ARTÍCULO 2. COMPETENCIA. La Superintendencia conocerá de los reclamos de los
consumidores bancarios en contra de los bancos, en los siguientes casos:
1. Cuando habiendo recibido respuesta del Banco dentro del término de treinta (30) días, el
consumidor bancario se encuentre insatisfecho con ésta. En este caso, el consumidor
bancario contará con un plazo de hasta treinta (30) días calendario, contado a partir de la
fecha en que obtuvo respuesta formal por parte del Banco, para presentar su reclamo ante la
Superintendencia.
2. Cuando el Banco no dé respuesta al consumidor bancario dentro del término de treinta (30)
días, establecido en la Ley Bancaria. Vencido este término, el consumidor contará con un
plazo hasta de treinta (30) días calendario para presentar su reclamo ante la Superintendencia.
ARTÍCULO 3. DE LA REPRESENTACIÓN. Los consumidores bancarios podrán actuar
ante la Superintendencia:
a. Por sí mismos.
b. Representados por un tercero que puede o no ser abogado.

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