Acuerdo Nº 3 de Superintendencia de Bancos, 1998

Año1998
Número de acuerdo3
Fecha23 Septiembre 1998
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 3-98
(De 23 de septiembre de 1998)
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 55 y 16 (Numerales 9 y 5 ) del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a esta Superintendencia señalar los requisitos y normas técnicas de contabilidad para la
presentación de los Estados Financieros de los bancos y demás información requerida sobre sus
operaciones;
Que, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con el Superintendente de Bancos se ha puesto de
manifiesto la necesidad y conveniencia de que las normas de contabilidad que se establezcan para los fines
del considerando anterior gocen de aceptación internacional.
Que mediante Resolución No.4 de 10 de febrero de 1998 la Junta Técnica de Contabilidad de la República
de Panamá adoptó como propias y de aplicación en la República de Panamá las Normas Internacionales de
Contabilidad de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD para los fines de la
regulación que compete a esa Junta; y
Que las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD gozan del reconocimiento internacional que satisface a esta Superintendencia.
ACUERDA
ARTICULO 1:
Adóptase como normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los bancos establecidos en
Panamá, la presentación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones,
a partir del 1o. de enero de 1999, la Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD vigentes en cada momento.
ARTICULO 2:
Los informes y dictámenes a cargo de los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o
por la Superintendencia de Bancos, para los fines de los Artículos 60 y 61 del Decreto Ley 9 de 1998 se
regirán de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISION DE NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD.
ARTICULO 3:
El Superintendente de Bancos comunicará a los Bancos las Normas Internacionales de Contabilidad
vigentes, así como cualquier adición o modificación de las mismas.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
Joseph Fidanque Rogelio Miró

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR