Acuerdo nº 3 de Superintendencia de Bancos, 2020

EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha26 Marzo 2020
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 003-2020
(26 de marzo de 2020)
Que modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se
establecen medidas adicionales excepcionales y temporales para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como
promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 4-2013 de 28 de mayo de 2013, se establece las disposiciones
sobre gestión y administración de riesgo de crédito inherente a la cartera de crédito y
operaciones fuera de balance;
Que a raíz del brote de Coronavirus, a nivel mundial y, en seguimiento a las recomendaciones
internacionales de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la
Salud, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud expidió el Decreto Ejecutivo No. 64
de 28 de enero de 2020, que adopta medidas necesarias que sean imprescindibles e
impostergables, contenidas en el Plan Nacional ante la amenaza por brote del nuevo
Coronavirus; así como medidas extraordinarias que sean necesaria para evitar la introducción y
propagación de este problema de salud pública;
Que ante la amenaza de una situación de emergencia en el territorio por el riesgo de
propagación del brote de coronavirus, el Consejo de Gabinete mediante Resolución de
Gabinete No. 6 de 28 de enero de 2020, declara la amenaza de alto riesgo de propagación del
brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional;
Que posteriormente, con el fin de ampliar la Resolución de Gabinete No. 6 de 2020 y redoblar
las medidas de vigilancia para contener la epidemia y ampliar, el Consejo de Gabinete
mediante Resolución de Gabinete No. 10 de 3 de marzo de 2020 eleva a muy alta la amenaza
de propagación del brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) en el territorio nacional y dicta
otras disposiciones;
Que esta situación de amenaza de salud del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) a nivel mundial
ha afectado colateralmente a distintos sectores de la economía, dentro de los cuales se incluye
el sector financiero, por lo que resulta necesario proteger la estabilidad financiera del sistema
bancario panameño;
Que la Superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo No. 2-2020 que establece medidas
adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas

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