Acuerdo N° 30-2022. Por medio del cual el municipio de ocú, se acoge la metodología única de regularización y titulación masiva que ofrece la autoridad nacional de administración de tierras, para la titulación de los lotes ubicados dentro de las fincas de su propiedad.

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE OCÚ / HERRERA
No. 29678-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de diciembre de 2022 1
-
República de Panamá
Provincia de Herrera
Distrito de Ocú
Concejo
Municipal
de
Ocú
Tel 974-0321
ACUERDO No. 30 -2022
(DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
"Por medio del cual el Municipio de Ocú, se acoge
la
Metodología Única de
Regularización y Titulación Masiva que ofrece la Autoridad Nacional de
Administración de Tierras, para
la
titulación de los lotes ubicados dentro de las
fincas de
su
propiedad."
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE OCÚ,
En uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que es facultad de los Consejos Municipales velar por el cumplimiento de los fines
señalados
en
el artículo 233 de
la
Constitución Nacional, referente
al
desarrollo
social y económico de su población.
Que con arreglo al numeral 9 del articulo 242 de
la
Constitución Política,
es
función del Consejo Municipal, expedir acuerdos referentes a las materias
vinculadas a las competencias del Municipio, con fuerza de ley dentro del
respectivo distrito.
Que de conformidad con el artículo
17
numeral 9 de la Ley 106 de 1973,
modificada por la Ley
52
de 1984, los Consejos Municipales tendrán competencia
exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
Artículo
17.
Los Consejos Municipales tendrán competencia
exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
9.
Reglamentar el uso, arrendamiento, ventas y adjudicación de
solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro
de las áreas y ejidos de las poblaciones, y de los demás terrenos
municipales."
Que es facultad del Consejo Municipal, aprobar o derogar sus propios acuerdos o
resoluciones cumpliendo con las formalidades que revistieron los actos originales
de acuerdo
al
contenido del artículo
15
de la Ley 106 de 1973, modificada por
la
Ley
52
de
12
de diciembre de 1984.

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