Acuerdo N° 30. Por el cual se incorpora al presupuesto del municipio un crédito adicional extraordinario por la suma de cincuenta mil balboas (b/50,000.00), proveniente de la autoridad nacional de descentralización.

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE OCÚ / HERRERA
No. 29623-B Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de septiembre de 2022 1
REPUBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE HERRERA
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE OCÚ
ACUERDO
No.
30
(Del
07
de SEPTIEMBRE de 2022)
POR
EL
CUAL SE INCORPORA AL PRESUPUESTO
DEL
MUNICIPIO
UN
CRÉDITO ADICIONAL EXTRAORDINARIO
POR
LA SUMA DE CINCUENTA
MIL BALBOAS (B/50,000.00), PROVENIENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL
DE DESCENTRALIZACIÓN.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
OCÚ
EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
CONSIDERANDO:
1.
Que para la fecha del 20 de diciembre de 2021 se aprobó el presupuesto general de
renta y gastos del Municipio de Ocú para el año fiscal de 2022, por un monto de un
millón quinientos dieciocho mil seiscientos dos balboas /B/1,518,602.00. Además
establece el procedimiento de los crédito adicionales en su artículo 36.
2.
Que contamos con la gestión de cobro con número AGC20221470000426, por parte
de la Autoridad Nacional de Descentralización por el monto de cincuenta mil balboas
(B/50,000.00), misma que se trasfirió de la partida
Gl
14720324.501.716 a este
municipio a la cuenta No. 1000003053 7 Tesorería Municipio de Ocú, con la finalidad
que este recurso pueda ser empleado en el desarrollo del Proyecto denominado
"IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS COMUNITARIAS Y SOCIALES EN
EL DISTRITO".
3.
Que así como la establece el artículo 267 de la ley No. 248 del 29 de octubre de 2021,
si una entidad del gobierno central o del sector descentralizado devenga, recauda o
perciba un ingreso adicional autorizado por la ley, decreto o resolución y quiere hacer
uso de este ingreso deberá incorporarlo
al
presupuesto mediante crédito adicional.
4.
Que es necesario crear un crédito adicional extraordinario que son los que se aprueban
no el fin de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden
la creación de un servicio y o proyecto no previsto en el presupuesto tal cual lo
establece el artículo
321
de la ley 248 de 2021.

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