Acuerdo N° 32. Por medio del cual el consejo municipal del municipio de la chorrera, aprueba la creación del circulo agroturístico de la piña en el distrito de la chorrera y autorizar al alcalde del municipio de la chorrera a realizar, gestionar y suscribir convenios y acuerdos con el ministerio de desarrollo agropecuario (mida), autoridad de turismo de panamá (atp), y cualquier asociación nacional sin fines de lucro del sector agroturismo, para la implementación y desarrollo de la actividad agroturistica de la piña en el distrito de la chorrera.

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Fecha27 Septiembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LA CHORRERA / PANAMÁ
No. 29633-B Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE
'
DISTRITO DE
LA
CHORRERA
CONCEJO -SEC. GRAL.
ACUERDO·No. 32
(de 27 de septiembre de 2022)
"Por medio del cual el Concejo Municipal del Municipio
de
La Chorrera, Aprueba la
creación del Circulo Agroturístico de la Piña en el Distrito de La Chorrera y Autorizar
al
Alcalde del Municipio de La Chorrera a realizar, gestionar y suscribir Convenios y
Acuerdos con
el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), Autoridad de Turismo de
Panamá (ATP), y cualquier Asociación Nacional Sin Fines de Lucro del sector agroturismo,
para la implementación y desarrollo de la actividad Agroturistica de la piña en
el
Distrito de
La Chorrera."
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
\
Que de conformidad con el numeral
14
del artículo
17
de la Ley
No.
106 de 8 de octubre de
1973, modificada por la Ley
No.
66 de 29 de octubre de 2015, los Consejos Municipales
tienen como competencia exclusiva establecer y reglamentar el servicio
de
aseo urbano y
domiciliario de sus poblaciones; y procurar los medios para el aprovechamiento de los
desechos y residuos.
Que la Organización Mundial del Turismo (OTM), promueve el desarrollo
del
Turismo
Rural, con el objetivo de crear conciencia sobre la importancia de defender y proteger las
zonas rurales y elevar el bienestar de sus habitantes, aunado
al
cambio de modalidad del
turismo que se ha generado producto de Pandernia Mundial, en donde se impone nuevas
modalidades de turismo, son las áreas abiertas y los espacios naturales de nuestro sector
rural los que ofrecen la oportunidad para que los turistas y visitantes puedan interactuar con
el entorno rural;
Que
el
agroturismo es el conjunto de dos actividades,
el
desarrollo de una actividad
principal agropecuario y el ofrecimiento de algunas facilidades o actividades turísticas,
siendo una forma de capitalizar el paisaje, la cultura de las comunidades, los productos
de
una determinada región a través del turismo rural y constituye una alternativa para
diversificar las actividades agropecuarias, ofreciendo algunas facilidades turísticas típicas
del entorno en donde se desarrolla la actividad agropecuaria principal, generando un
beneficio multiplicador para los propietarios de las fincas, los pobladores de las áreas pues
les ofrece oportunidades y fuentes de empleo;
Que
el
desarrollo
de
las áreas rurales a través del agroturismo es una herramienta de
participación comunitaria que evita
el
despoblamiento rural, y la negativa migración
del
campo a la ciudad especialmente de jóvenes y mujeres en búsqueda de una mejor calidad
de vida. Esa actividad permite emprender, crear espacios de trabajo, innovar y ser
protagonista del desarrollo integral de sus áreas de producción agropecuaria;
Que en Panamá históricamente el Agroturismo se ha desarrollado institucionalmente
mediante convenios entre
el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MJDA) y las
Autoridades de Turismo, cuyo destino, desarrollo e implementación dependía de esos
convenios y el enfoque que cada una de las instituciones definiera sobre la actividad;
Que el Presidente de la República el día martes cinco (5) de octubre de 2021, sancionó la
Ley mediante la cual se regula la Actividad del Agroturismo en Panamá, dando así un paso
trascendental para
el
desarrollo de
la
actividad agroturística en Panamá. Ley que define
claramente las competencias de las instituciones vinculadas a la actividad, las obligaciones
y dereql)os y beneficios de los actores y las funciones de los Municipios en
el
desarrollo
del
agroturismo en sus áreas de competencia;

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