Acuerdo N° 346. Que aprueba el plan de reorganización de los tribunales de la jurisdicción penal del cuarto distrito judicial para la implementación del código procesal penal.

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha27 Agosto 2012
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29650-B Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
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Pleno
ACUERDO N. 0 346
De 27 de agosto
de
2012
QUE APRUEBA EL PLAN DE REORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE
LA
JURISDICCIÓN PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL PARA
LA
IMPLEMENTACION DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
En la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012),
se reunió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la
asistenci¡¡.
de su Secretario General.
Abierto el acto, el Magistrado ALEJANDRO MONCADA :LUNA, Presidente de la Corte
Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra para manifestar que
el
motivo de la reunión era
considerar la aprobación de las reglas de reorganización y cierre de tribunales de la jurisdicción
penal del Cuarto Distrito Judicial, así como la creación de nuevos tribunales del Sistema Penal
Acusatorio, en virtud del programa de implementación progresiva de la Ley
63
de 2008, a que hace
alusión el artículo 556, modificado por la Ley
48
de 2009.
Sometido el asunto a consideración de los presentes, el proyecto
de
acuerdo fue aprobado por la
mayoría de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido
es del tenor siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el Código Procesal Penal, adoptado por la Ley
63
de 2008, empezará a regir en el Cuarto
Distrito Judicial el día 2 de septiembre de 2012, conforme al programa de implementación
progresiva establecido en
los
artículos 555 y 556 del mismo Código.
Que la Ley
63
de 2008 introduce una serie de cambios en la organización y funcionamiento de los
tribunales de la jurisdicción penal, en vista de
lo
cual se :requiere crear nuevas instancias
jurisdiccionales, a fin de garantizar la transición e implementación del sistema en el Cuarto Distrito
Judicial.
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Que igualmente,
se
tiene previsto el cierre
de
los actuales juzgados
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ara que
quede funcionando un juzgado liquidador de causas penales en cada provincia del
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Judicial, hasta culminar con la tramitación de los procesos penales a que se refiere el art
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del mencionado Código.
Que por tanto, resulta impostergable la creación y organización de los tribunales y juzgados
necesarios para operar, de manera eficiente y eficaz, el nuevo· Sistema Penal Acusatorio en el
·Cuarto Distrito Judicial.
Que con este propósito,
el
artículo 558 de la Ley
63
de 2008 admite que el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia adopte las reglas necesarias para la reorganización de los tribunales de la
jurisdicción penal, los Colegios de Jueces, la Oficina Judicial y la Defensa Pública, hasta tanto se
apruebe la Ley Orgánica de la Administración Judicial.
Que los numerales
6,
7 y
11
del artículo
87
del Código Judicial, confieren al Pleno de la Corte
Suprema de Justicia la facultad de crear tribunales y juzgados, así como reformar su distribución,
cuando se justifique por las necesidades del servicio.
Que, en consecuencia,
el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA:
Artículo
1.
Crear los siguientes tribunales de la jurisdicción penal, que empezarán a funcionar a
partir del 2 de septiembre de 2012:
1. Primer Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Herrera.
2.
Primer Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Los Santos.
3.
Juzgado Primero de Garantías del Circuito Judicial de Herrera.
4.
Juzgado Segundo de Garantías del Circuito Judicial de Herrera.
5.
Juzgado Tercero de Garantías del Circuito Judicial de Herrera.
6.
Juzgado Primero de Garantías de Circuito Judicial de Los Santos.
7.
Juzgado Segundo de Garantías del Circuito Judicial de Los Santos.
8.
Juzgado Tercero de Garantías del Circuito Judicial de Los Santos.
9.
Juzgado Primero de Cumplimiento del Circuito Judicial de Herrera.
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3
10.
Juzgado Primero de Cumplimiento del Circuito Judicial de Los Santos.
Artículo 2. Reorganizar el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el que quedaría
conformado por una Sala Civil y de liquidación de los procesos penales iniciados con anterioridad a
la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, integrada por tres magistrados.
Artículo 3. Conformar
el
Tribunal Superior de Apelaciones del Sistema Penal Acusatorio,
integrado por tres magistrados, con sede en la Ciudad de Las Tablas.
Artículo 4. Conformar los Tribunales de Juicio de los Circuitos Judiciales de Herrera y Los Santos
por tres (3) jueces cada uno, que contarán con el apoyo y soporte de una Oficina Judicial, integrada
por
el
personal necesario para garantizar su correcto funcionamiento colegiado, que se establecerá
conforme a la estructura
de
cargos del Órgano Judicial y las posiciones que demande el nuevo
Sistema Penal Acusatorio.
La Oficina Judicial del Circuito de Los Santos dará apoyo y soporte
al
Tribunal Superior de
Apelaciones.
Artículo 5. Organizar los tres (3) Juzgados de Garantías de cada Circuito Judicial con una Oficina
Judicial común, que compartirán los Jueces de Garantía en el ejercicio de sus funciones
unipersonales.
La Oficina Judicial común estará conformada por el personal que se determine necesario,
con base en la estructura de cargos del Órgano Judicial y las posiciones que demande el nuevo
Sistema Penal Acusatorio.
Artículo
6.
Integrar cada uno de los Juzgados de Cumplimiento por el personal de apoyo que
determine la estructura de cargos del Órgano Judicial, con la cantidad de posiciones requeridas por
el Sistema.
Artículo 7. Ordenar el cierre de los Juzgados de Circuito, Ramo Penal, de los Circuito Judiciales de
Herrera y Los Santos, al l de septiembre de 2012.
Artículo 8. Crear un Juzgado Liquidador de Causas, en cada provincia, para que conozca y
finalice las causas penales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
63
de 28 de
agosto de 2008, misma que adopta el nuevo Código Procesal Penal, a partir del 2 de septiembre de
2012.
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Artículo 9. Disponer que la Corte Suprema de Justicia designe las sedes de los nuevos tribunales
del Sistema Penal Acusatorio, así como la adecuación
de
la infraestructura y la asignación
presupuestaria necesaria para su funcionamiento.
Artículo 10. Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación.
Dado
en
la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
No habiendo otros temas que tratar, se dio por terminado el acto y se dispuso hacer las
comunicaciones correspondientes.
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