Acuerdo N° 35. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del joven josé antonio prado chuna (q.e.p.d.).

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha22 Marzo 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29520 Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO N o.35
(Del 22 de marzo de (2022)
Por medio del cual se aprueba la Exoneración Completa de Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
Del joven JOSÉ ANTONIO PRADO CHUNA (Q.E.P.D.)
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de Exoneración de Impuesto por
el pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del joven JOSÉ ANTONIO PRADO
CHUNA (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos
y tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que el Artículo
14
de la Ley 106 de 8 de octubre
de
1973; establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza
de
Ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobamos, la Exoneración Completa del
Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del joven JOSÉ ANTONIO PRADO
CHUNA (Q.E.P.D.), con cédula No.8-898-101, a favor de su mamá la señora SONIA JUDITH
CHUNA MATURANA, con cédula No.8-500-525, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales
y así no se proceda con el cobro
de
dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de
su
aprobación, sanción y
promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los veintidós
(22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
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