Acuerdo N° 399. Por el cual se autoriza el pago de un bono de navidad anual, para los servidores judiciales.

Fecha de publicación25 Julio 2023
Fecha20 Julio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29832 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -PLENO
ACUERDO 399
(De 20 de julio de 2023)
«Por
el
cual se autoriza
el
pago
de
un
Bono de Navidad anual, para los
Servidores Judiciales».
En
la
Ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023), se reunió el Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, con
la
asistencia del Secretario General Encargado.
Abierto
el
Acto,
la
Magistrada María Eugenia López Arias, Presidenta de la Corte
Suprema de Justicia, manifestó que
el
motivo de
la
reunión es someter a
consideración y aprobación del Pleno,
un
Acuerdo que reforma
el
Acuerdo
540
de 29 de septiembre de 2016, que autoriza
el
pago de
un
Bono de Navidad para
los Servidores Judiciales y Administrativos del Órgano Judicial.
CONSIDERANDO:
La
Constitución Política de
la
República de Panamá, en
su
Artículo 212, establece
que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en
la
política, salvo
la
emisión del voto
en
las elecciones, con
el
ejercicio de
la
abogacía
o del comercio y
con
cualquier otro cargo retribuido, materia regulada igualmente
por
el
Artículo
6,
numeral
12,
de
la
Ley
53
de 27 de agosto de 2015, que regula
la
Carrera Judicial; normativa conforme a
la
cual es Servidor Judicial, quien labora
en
el Órgano Judicial.
Como parte de los incentivos por
la
labor realizada
en
el
Órgano Judicial,
se
propone autorizar
el
pago de
un
Bono de Navidad anual de QUINIENTOS
BALBOAS (B/.500.00), a todos los Servidores Judiciales, a excepción de los que
ingresen
al
Órgano Judicial después del
30
de septiembre de cada año
correspondiente
al
pago del Bono.
Sometida a consideración
la
propuesta, esta recibió
la
aprobación unánime de los
Magistrados que integran
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia; y
en
virtud de
lo
antes expuesto,
1

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