Acuerdo nº 4-2018 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO DE PREVENCIÓN PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS FINANCIEROS
No. 004-2018
(de 23 de octubre de 2018)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la prevención del uso
indebido de los servicios brindados por las empresas de remesas de dinero
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas,
procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean
utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del
terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las
leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de
capitales, de financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar
naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Asimismo indica que estarán
obligados a suministrar dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo requiera;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y
demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y
procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con
la mayor certeza posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las
normas pertinentes, que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir
el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva;
Que el artículo 19 de la Ley No. 23 de 2015, establece como organismo de supervisión, entre
otros, a la Superintendencia de Bancos;
Que el artículo 20 numeral 7 de la Ley No. 23 de 2015, establece entre las atribuciones de
los organismos de supervisión, emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos

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