Acuerdo N° 4. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del obito fetal juan gregorio mena mejía (q.e.p.d.).

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha10 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29972 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO No. 4
(Del
10
de enero de 2024)
Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito
del OBITO FETAL JUAN GREGORIO MENA MEJÍA (Q.E.P.D.)
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO DE SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia, de la Honorable Concejal Gertrudis Kirton, ha presentado fonnal
solicitud de Exoneración de Impuesto por el pago de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del
OBITO FETAL JUAN GREGORIO MENA MEJÍA (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno
y pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y
tasas de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo 14 de la Ley l 06 de 8
de
octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán
la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo
Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, la exoneración por un año del impuesto de fosa
en
el Cementerio
Municipal de San Miguelito, del OBITO FETAL JUAN GREGORIO MENA MEJÍA (Q.E.P.D.), a favor de
su papá JUAN MENA, con cédula No.8-903-892, por la suma de NOVENTA Y TRES BALBOAS CON
TREINTA Y
TRES
CENTESIMOS (B/.93.33)
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se
proceda con
el
cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable
exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación.
Dado en el s o de sesiones del oncejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los diez (10) días del
mes de e o, el año dos il .inticuatro
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Presidente del Concejo Municipal
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El
Acuerdo cuatro (4) del día diez (10) de enero, del año dos mil veinticuatro (2024).
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