Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Número de acuerdo4
Fecha10 Agosto 2010
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO NO. 004-2010
de 10 de agosto de 2010
“Por el cual se actualizan las disposiciones sobre la Auditoría Externa de los bancos”
La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de
2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos promover la confianza pública en el Sistema Bancario;
Que según el numeral 7 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta Directiva de
la Superintendencia de Bancos fijar requisitos de carácter contable en relación con la
información financiera que deben suministrar los bancos;
Que de acuerdo al numeral 8 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de la Junta
Directiva de la Superintendencia de Bancos fijar las reglas que deben seguir los bancos con su
contabilidad;
Que según el numeral 14 del artículo 16 de la Ley Bancaria, el Superintendente de Bancos tiene
la atribución de establecer programas de prevención que permitan un conocimiento de la
situación financiera de los bancos, así como verificar la veracidad de la información que los
bancos remitan a la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 16 de la Ley Bancaria, el Superintendente de
Bancos tiene la atribución de velar porque los bancos suministren a sus clientes información que
asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
está facultada para solicitar a cualquier banco, a cualquier empresa del grupo bancario, a la
propietaria de acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, documentos e informes acerca de
sus operaciones y actividades;
Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Bancaria, los bancos con licencia general e internacional
deberán presentar a la Superintendencia sus correspondientes Estados Financieros en lo que
respecta a sus operaciones realizadas en o desde la República de Panamá, según sea el caso,
mismos que llevarán la firma del representante legal o de un apoderado general del banco y
deberán estar auditados y presentados según las normas técnicas que la Superintendencia
establezca;
Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley Bancaria, cada banco deberá designar
anualmente, a su costo, contadores públicos autorizados especializados a juicio de la
Superintendencia y profesionalmente idóneos, cuyo deber será rendir un informe a los
accionistas o socios de cada banco panameño o a la casa matriz de bancos extranjeros sobre el
ejercicio fiscal; y en dicho informe tales auditores harán constar si, a su juicio, los estados

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