Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de acuerdo4
Fecha19 Abril 2022
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2022
(de 19 de abril de 2022)
“Por medio del cual se modifica el artículo 31 del Acuerdo No. 2-2018 que establece las
disposiciones sobre la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez
a corto plazo”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia
del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos, y fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Bancaria, son funciones de la
Superintendencia de Bancos velar porque los bancos mantengan coeficientes de solvencia y
liquidez apropiados para atender sus obligaciones;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
podrá tomar en consideración y valorar otros riesgos para la determinación del índice de
adecuación de capital;
Que el artículo 73 de la Ley Bancaria, dispone que todo banco con licencia general y todo
banco con licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de
Bancos, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente
al porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que
periódicamente fije la Superintendencia de Bancos;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia podrá determinar otros activos líquidos como parte de los activos que
conforman la canasta de liquidez de los bancos;
Que el Comité de Basilea ha reforzado su marco de liquidez introduciendo estándares
mínimos de liquidez financiera desarrollando el Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR), con el
objetivo de garantizar que los bancos dispongan de suficientes fondos de activos líquidos de
alta calidad para superar un episodio de tensión significativo durante todo un mes y diseñado
como un componente fundamental del enfoque supervisor sobre el riesgo de liquidez;

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