Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Número de acuerdo4
Fecha19 Octubre 2021
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 004-2021
(de 19 de octubre de 2021)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 y se adiciona el artículo 14-A al Acuerdo No. 1-
2004”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de
la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario y, fortalecer
y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro
financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 16, acápite I, numeral 7 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico del Superintendente el autorizar la adquisición o transferencia de acciones de
bancos, de la propietaria de acciones bancarias o de los grupos bancarios cuando, en tal virtud,
el adquiriente u otras personas vinculadas a ellos, pasen a ser sus propietarios totales o
mayoritarios o a tener el control, según lo define la Superintendencia;
Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Bancaria, la Superintendencia está facultada
para solicitar a cualquier banco, a cualquier empresa del grupo bancario, a la propietaria de
acciones bancarias o a las afiliadas no bancarias, los documentos e informes acerca de sus
operaciones o actividades;
Que el Acuerdo No. 1-2004 de 29 de diciembre de 2004 establece los lineamientos para la
adquisición o transferencia de acciones bancarias, así como la fusión o consolidación de todo
banco o grupo económico bancario del cual el banco forme parte;
Que en ocasión del otorgamiento de un préstamo o facilidad crediticia, el titular de las acciones
de un banco o de la propietaria de las acciones de éste puede ofrecerlas en garantía para
garantizar el cumplimento de dichas obligaciones, en cuyo caso, se impone un gravamen sobre
dichas acciones, lo que puede implicar la transferencia al acreedor de la tenencia o posesión de
dichas acciones, incluyendo restricciones de los derechos que de estas dimanan;
Que es un hecho probable el incumplimiento de la obligación de crédito garantizada con las
acciones de bancos o de su propietaria de acciones bancarias, lo que daría el derecho al
acreedor a disponer de dichas acciones para el pago de la acreencia; resultando con ello que
dichas acciones se vean comprometidas al transferirse al acreedor o a un tercero la titularidad
de dichas acciones. Ante tal circunstancia, es responsabilidad de esta Superintendencia conocer
las distintas operaciones que los titulares de acciones bancarias realicen sobre las mismas con
terceros;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 2 y adicionar el artículo 14-A al Acuerdo No. 1-2004, con el

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