Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2011
Año | 2011 |
Número de acuerdo | 4 |
Fecha | 04 Mayo 2011 |
Tipo de documento | Acuerdo |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2011
(de 4 de mayo de 2011)
Por medio del cual se dictan reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por
parte de las entidades bancarias
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de
abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a
esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 16 de la Ley Bancaria, el
Superintendente de Bancos tiene la atribución de velar porque los bancos suministren a sus
clientes información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias;
Que de conformidad con el artículo 192 de la Ley Bancaria, los bancos están obligados a
prestar sus servicios a los clientes bancarios con transparencia, probidad y equidad, en
concordancia con el Título V de la Ley Bancaria;
Que el artículo 196 de la Ley Bancaria establece la información básica que deben contener
los contratos bancarios como mínimo, señalando, entre otras, una descripción detallada de
los servicios contratados y de las cantidades que se vayan a cobrar a un cliente bancario,
indicando el concepto del cobro, y su expresión o estimación en términos monetarios, lo
mismo que la forma y periodicidad con que la entidad bancaria comunicará al cliente
bancario sobre cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones pactadas en el
contrato suscrito;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia por parte de esta Superintendencia de Bancos de establecer reglas para el
cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo
serán aplicables a los bancos oficiales, a los bancos de licencia general y a los negocios
locales de los bancos de licencia general.
ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DE LAS COMISIONES Y RECARGOS POR
PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS. Los bancos podrán determinar
libremente el monto de las comisiones y recargos que apliquen sobre sus operaciones
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