Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Número de acuerdo4
Fecha13 Junio 2023
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2023
(13 de junio de 2023)
“Que adiciona el artículo 10-A al Acuerdo No. 7-2015 de 9 de junio de 2015”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance
de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley Bancaria, cada entidad bancaria deberá adoptar
las políticas, prácticas y procedimientos que permitan conocer e identificar a sus clientes con la
mayor certeza, como parte del proceso de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y delitos relacionados, y conforme a las normas pertinentes que adopte esta
Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir el
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le corresponde a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de capitales,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
a los sujetos obligados financieros, entre ellos: los bancos; las empresas fiduciarias y cualquier
otra actividad que estas realicen; las empresas financieras, las empresas de arrendamiento
financiero o “leasing”; las empresas de “factoring”; los emisores o procesadores de tarjetas de
débito; crédito y pre-pagadas, sean estas personas naturales o jurídicas y las entidades emisoras
de medios de pago y dinero electrónico;
Que mediante Acuerdo No. 5-2015 de 26 de mayo de 2015, se establecen los lineamientos para
la prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la
supervisión de la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo No. 5-2015, la Superintendencia de Bancos
mediante Acuerdo establecerá una guía de ejemplos de operaciones que merecen observación
más atenta de los sujetos obligados para determinar, conjuntamente con otros elementos de
análisis, si constituyen operaciones sospechosas que puedan relacionarse con el blanqueo de
capitales, y/o financiamiento del terrorismo;

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