Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Número de acuerdo4
Fecha03 Abril 2018
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2018
(de 3 de abril de 2018)
“Por medio del cual se modifica el artículo 35 del Acuerdo No. 002-2018 sobre la gestión
del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Bancaria, la Superintendencia debe
velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender
sus obligaciones;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
podrá tomar en consideración y valorar otros riesgos para la determinación del índice de
adecuación de capital;
Que el artículo 73 de la Ley Bancaria, dispone que todo banco con licencia general y todo banco
con licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos, deberá
mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje del
total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente fije la
Superintendencia de Bancos;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 75 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia podrá determinar otros activos líquidos como parte de los activos que
conforman la canasta de liquidez de los bancos;
Que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea efectúo reformas esenciales para lograr un
sector bancario más resistente, para lo cual ha desarrollado el Ratio de Cobertura de Liquidez
(LCR), cuyo objetivo es promover la resistencia a corto plazo del perfil de riesgo de liquidez de
los bancos;
Que mediante Acuerdo No. 002-2018 de 23 de enero de 2018, se establecen las disposiciones
sobre la gestión del riesgo de liquidez y el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 35 del Acuerdo No. 002-2018, a fin de incluir un numeral en
las entradas totales de efectivo que deben considerarse para el cálculo del ratio de cobertura de
liquidez a corto plazo.

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