Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Número de acuerdo4
Fecha30 Abril 2019
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2019
(de 30 de abril de 2019)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No. 006-2017
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tendrá
competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades
y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta
Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el Acuerdo No. 006-2017 de 4 de julio de 2017, dicta nuevas disposiciones sobre banca
compartida, ampliando el concepto para que entidades financieras establecidas en Panamá y
pertenecientes al mismo grupo económico, pudiesen compartir oficinas y/o personal;
Que la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras
disposiciones establece en su artículo 3 numeral 9 que los bancos de licencia general podrán
suscribir contratos de comercialización con las aseguradoras para por cuenta de éstas ofrecer y
promover la celebración del contrato de seguro a terceros;
Que el artículo 50 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, dispone que las aseguradoras podrán
ofrecer sus productos por medio de los canales de comercialización alternativos, utilizando la red
de dichas empresas para el contacto con los clientes y para la comercialización de sus productos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el Acuerdo No. 006-2017 adaptando sus disposiciones en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 2 del Acuerdo No. 006-2017 queda así:
ARTÍCULO 2. Para considerar las solicitudes de autorización descritas en el
artículo anterior, la Superintendencia tomará en cuenta lo siguiente:

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