Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2001

Año2001
Número de acuerdo4
Fecha05 Septiembre 2001
Tipo de documentoAcuerdo
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 4-2001
(de 5 de septiembre de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que, de conformidad con el Numeral 3 del mismo Artículo 5 es función de esta Superintendencia
promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que los objetivos expuestos en los párrafos anteriores pueden ser logrados mediante la promoción
de prácticas bancarias sanas y sólidas que conduzcan a un proceso eficiente de toma de
decisiones, provea incentivos adecuados para que las Juntas Directivas y la Gerencia Superior
persigan objetivos que sean de beneficio para el Banco, sus depositantes, sus accionistas y otros
participantes interesados, y que estimulen a los Bancos a utilizar sus recursos más eficientemente;
Que para tal efecto, la Superintendencia de Bancos mediante el presente Acuerdo, en lo que
respecta a los fundamentos de un buen Gobierno Corporativo, a la estructura y las
responsabilidades de las Juntas Directivas, y a la relación entre las Juntas Directivas y la Gerencia
Superior; considera necesario establecer lineamientos que sirvan como guías para que los Bancos
se estructuren adecuadamente dentro de sanas y seguras prácticas bancarias; y que también se
constituyan en parámetros de referencia bajo los cuáles la Superintendencia de Bancos realizará
las evaluaciones sobre la gestión de cada Banco. Sin embargo, en lo concerniente a los temas
relacionados al control interno, la Superintendencia de Bancos considera necesario establecer
mediante el presente Acuerdo, requerimientos de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos.
Que mediante el presente Acuerdo la Superintendencia de Bancos al requerir a los Bancos la
existencia de un marco claro de control interno, proveerá a esta institución con una herramienta
adecuada de supervisión para requerir a los Bancos un entorno apropiado de control interno.
Además, un claro marco, contribuye a proveer guías explícitas para las Juntas Directivas y la
Administración del Banco sobre sus responsabilidades, y de esa manera reducir el riesgo
operativo, y
Que, en consecuencia, en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con el Superintendente de
Bancos, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de adoptar medidas para
optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos.
ACUERDA:
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los
Bancos Oficiales, a los Bancos de Licencia General y a los Bancos de Licencia Internacional.

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