Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Número de acuerdo4
Fecha24 Julio 2008
SecciónBancarios
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2008
(de 24 de julio de 2008)
“Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas
disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de
febrero de 2008, y que fue ordenado mediante Texto Único, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Bancaria, todo Banco con Licencia General y
todo Banco con Licencia Internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de
Bancos, deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al
porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente fije
la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con el Numeral 10 del Artículo 75 de la Ley Bancaria, la Superintendencia
está facultada para señalar activos líquidos adicionales autorizados para constituir el índice de
liquidez;
Que debido a las características del sistema bancario de Panamá, con ausencia de un Banco
Central y cualquier esquema de protección de depósitos o de prestamistas de última instancia, la
gestión adecuada del riesgo de liquidez es la principal defensa técnica del sistema;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con el Superintendente y se ha hecho evidente
la necesidad y conveniencia de establecer nuevas condiciones referentes al índice de liquidez
legal y a la gestión sana y coherente del riesgo de liquidez.
Que es función de esta Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales en materia bancaria a los propósitos antes señalados.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. Todo Banco de Licencia General y
todo Banco de Licencia Internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de
Bancos deberá contar con políticas, procedimientos y sistemas de control, para realizar de forma
efectiva la gestión del riesgo de liquidez.
ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
de cada Banco sujeto a este acuerdo deberá:
1. Establecer políticas y estrategias para la administración diaria de la liquidez, las cuales deben
ser comunicadas y puestas en marcha de forma efectiva, desde la Junta Directiva hasta los
niveles ejecutivos con responsabilidades de decisión y gestión sobre los diferentes riesgos
bancarios.

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