Acuerdo Nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2026
| Año | 2026 |
| Número de acuerdo | 4 |
| Fecha | 23 Junio 2026 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
| Sección | Bancarios |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
ACUERDO No. 4-2026
(de 23 de junio de 2026)
“Por medio del cual se modifica el artículo 17 y se adicionan los artículos 17-A, 17-B y 17-C
al Acuerdo No. 012-2015 que establece el procedimiento administrativo sancionatorio ante
la Superintendencia de Bancos para aquellos procesos que no tengan establecido un
procedimiento administrativo especial”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril
de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de esta Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance
de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 184 de la Ley Bancaria, dispone que el Superintendente impondrá las sanciones
administrativas que procedan por la violación de esta, otras leyes y acuerdos que la reglamentan o
modifican, tomando en consideración la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del
daño y los perjuicios causados a terceros;
Que el artículo 190 de la Ley Bancaria establece que el procedimiento para la imposición de
sanciones será desarrollado por la Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, que establece el
Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas podrán establecer una norma
especial que regule el procedimiento administrativo para casos o materias específicas, siendo la
Ley No. 38 de 2000 de aplicación supletoria;
Que mediante el Acuerdo No. 012-2015 de 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia de
Bancos establece el procedimiento administrativo sancionatorio que se surtirá ante esta
dependencia para aquellos procesos que no tengan establecido un procedimiento administrativo
especial;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. 012-2015 establece los tipos de notificaciones, personales y
por edicto, que serán aplicadas en aquellos procesos que no tengan establecido un proceso
administrativo sancionatorio especial; así como, el procedimiento de notificación;
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