Acuerdo nº 4 de Superintendencia de Bancos, 1999

Fecha11 Mayo 1999
Año1999
EmisorSuperintendencia de Bancos
REPUBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 4-99
(De 11 de mayo de 1999)
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Artículos 55 y 16 (Numerales 9 y 5) del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
corresponde a esta Superintendencia señalar los requisitos y normas técnicas de contabilidad para la
presentación de los Estados Financieros de los bancos y demás información requerida sobre sus
operaciones;
Que, mediante su Acuerdo No. 3-98 de 23 de septiembre de 1998, esta Junta Directiva adoptó las Normas
Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
como normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los bancos establecidos en Panamá, la
presentación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre sus operaciones;
Que los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-
GAAP)constituyen normas técnicas de contabilidad igualmente adecuadas e idóneas para los registros
contables de los Bancos y para la presentación de sus Estados Financieros; y
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia con el Superintendente de Bancos se ha puesto de
manifiesto la conveniencia y la necesidad de adicionar los criterios adoptados mediante el Acuerdo No. 3-98
de 23 de septiembre de 1998, a fin de incorporar los Principios Contables Generalmente Aceptados en los
Estados Unidos de América (US-GAAP)como normas técnicas de contabilidad de igual aceptación para esta
Superintendencia;
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Adóptase como normas técnicas de contabilidad para los registros contables de los Bancos
establecidos en Panamá, la presentación de sus Estados Financieros y demás información requerida sobre
sus operaciones las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes a:
1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD; y
2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP).
Los Bancos indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen.
Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
ARTÍCULO 2: Los informes y dictámenes a cargo de los Contadores Públicos Autorizados designados por
cada Banco o por la Superintendencia de Bancos, para los fines de los Artículos 60 y 61 del Decreto Ley 9
de 1998 se regirán de conformidad con las normas o principios vigentes en cada momento correspondientes
a:
1. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD; y
2. Los Estándares de Auditoría (Statements on Auditing Standards - SAS) del Instituto Americano de
Contadores Públicos Autorizados (AICPA).
Los Contadores Públicos Autorizados designados por cada Banco o por la Superintendencia de Bancos
indicarán con anticipación a la Superintendencia a cual de estos sistemas se acogen.
Dicha comunicación se hará en la forma y plazo que señale el Superintendente.
ARTÍCULO 3: El Superintendente de Bancos comunicará a los Bancos las normas, principios o estándares
vigentes en cada momento, así como cualquier adición o modificación de las mismas, correspondientes a:
1. Las Normas Internacionales de Contabilidad de la COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES
DE CONTABILIDAD; o
2. Los Principios Contables Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP).
3. Las Normas Internacionales de Auditoría de la COMISION DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD; y

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