Acuerdo nº 4 de Superintendencia de Bancos, 2020

Fecha07 Mayo 2020
EmisorSuperintendencia de Bancos
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 004-2020
(de 7 de mayo de 2020)
Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Acuerdo No. 002-2019”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 establece que la Superintendencia de
Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario y, fortalecer y
fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como Centro
Financiero Internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, acápite I, numeral 5 de la Ley Bancaria es atribución de
carácter técnico de esta Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No.002-2019 de 11 de abril de 2019, se modificó el Acuerdo No.10-2015
sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios;
Que los artículos 1 y 2 del Acuerdo No.002-2019 modifican los artículos 14 y 15 del Acuerdo No.
10-2015, que refieren al perfil de cliente para persona natural y al perfil de cliente para persona
jurídica;
Que a través de los artículos 1 y 2 del Acuerdo No.002-2019, se requiere a las entidades
bancarias y fiduciarias incluir al perfil del cliente para persona natural y jurídica información sobre
el número de identificación tributaria y cumplimiento de las obligaciones tributarias del país o
países donde es contribuyente tanto el cliente de nacionalidad panameña como extranjero;
Que el artículo 5 del Acuerdo No.002-2019, establece un plazo de adecuación hasta el 15 de
mayo de 2020, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del referido Acuerdo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 5 del Acuerdo No.002-2019.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 5 del Acuerdo No.002-2019 de 11 de abril de 2019, queda así:
ARTÍCULO 5. PLAZO DE ADECUACIÓN. Las entidades bancarias y fiduciarias
contarán con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2020, para el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR