Acuerdo N° 411-A. Que dicta el reglamento del servicio de mediación judicial en los asuntos de sustracción internacional de personas menores de edad.

Fecha de publicación22 Agosto 2023
Fecha27 Julio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29851-A Gaceta Oficial Digital, martes 22 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLENO
ACUERDO No.411-A
(De 27 de julio de 2023)
Que dicta el Reglamento del Servicio de Mediación Judicial en los Asuntos de Sustracción
Internacional de Personas Menores de Edad
EL
PLENO DE
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
En
la ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés
(2023), se reunieron los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la
asistencia del secretario general. Abierto el acto,
la
Magistrada presidenta de la Corte Suprema de
Justicia, MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARIAS, hizo uso de la palabra, para manifestar que el
motivo de la reunión era aprobar
un
Acuerdo del Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, que adopta
el Reglamento del Servicio de Mediación Judicial en los Asuntos de Sustracción
Internacional de Personas Menores de Edad.
Discutido el proyecto de Acuerdo, este recibió el voto unánime de los Magistrados que
integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
y,
en consecuencia,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Ley 22 de 1 O de diciembre de 1993, la República de Panamá aprobó el Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado en
La
Haya el
25
de octubre de 1980;
El literal e del artículo 7 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores dispone que las autoridades competentes de los respectivos Estados
deberán adoptar, directamente o a través de intermediarios, las medidas apropiadas que permitan
facilitar una solución amigable a la demanda de restitución internacional del menor;
Mediante Decreto Ejecutivo No. 222 de
31
de octubre de 2001, se reglamentó el Convenio
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, el cual facilita el
cumplimiento del mencionado convenio dentro del territorio nacional;

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