Acuerdo N° 47. Por el cual se crea la posición de corregidor de descarga dentro de la estructura administrativa del municipio de aguadulce.

Fecha de publicación10 Abril 2024
Fecha12 Marzo 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE / COCLÉ
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 1
..
ACUERDO
Nº.47
(De 12 de marzo de 2024)
Por
el cual se crea
la
posición de Corregidor de Descarga dentro de la estructura administrativa del
Municipio de Aguadulce.
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE
AGUADULCE,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 233 de
la
Constitución Política de
Ja
República de Panamá, establece que al
Municipio como entidad fundamental de
la
división
politico~administrativa
del Estado,
con
gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir
las obras públicas que determine la Ley, ordenar
el
desarrollo de
su
territorio, promover la
participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir
las demás funciones que le asigne
la
Constitución y
la
Ley;
Que el artículo 234 de la Constitución Política de la República de Panamá instituye que las
autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir
la
Constitución y Leyes de
la
República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de
la
justicia
ordinaria y administrativa;
Que dentro de las funciones del Concejo Municipal se encuentra la determinación de
la
estructura
de la administración municipal que proponga
el
Alcalde y de expedir acuerdos municipales
referentes a las materias vinculadas a las competencias del municipio, tal como lo establecen los
numerales 2 y 9 del artículo 242 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá;
Que la Alcaldesa del distrito de Aguadulce, encargada, Licda. Mayra Esthela Rivera Araúz, por
vacaciones del titular,
ha
solicitado al pleno del Concejo Municipal, crear
la
posición de Corregidor
de Descarga dentro de la estructura administrativa del Municipio
de
Aguadulce, petición que se
fundamenta en el Decreto Ejecutivo Nº.205
de
28 de agosto de 2018, Capítulo X Corregidores de
Descarga, artículo 69 que a la letra dice:
Art. 69. Cada municipio contará
con
un
funcionario denominado Corregidor de Descarga, cuya
función será la de sustanciar las causas ingresadas antes de
la
entrada en vigencia de
la
Justicia
Comunitaria de Paz.
El
Corregidor de Descarga aplicará las normas sustantivas y procedimentales contempladas
en
el Libro Tercero del Código Administrativo, además de otras disposiciones que regían antes de
la entrada
en
vigencia de
la
Justicia Comunitaria de Paz.
El
Corregidor de Descarga ejercerá
la
función hasta terminar
la
descarga de las causas
pendientes.
Que en virtud de lo anterior, el Concejo Municipal de Aguadulce;
ACUERDA:
ARTÍCULO
1.
Crear dentro de la Estructura Administrativa del Municipio de Aguadulce, el cargo
de Corregidor de Descarga, competente para conocer, sustanciar y decidir los procesos que
quedaron pendientes en las Corregidurías del distrito de Aguadulce.
ARTÍCULO
2.
Este Acuerdo Municipal entra a regir a partir de
su
sanción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR