Acuerdo N° 48. Por medio de la cual el consejo municipal de natá, modifica el acuerdo no. 44 de 25 de enero de 2023, que contiene el presupuesto de funcionamiento, obras e inversión, financiados con los fondos provenientes de la transferencia del impuesto de bienes inmuebles para la vigencia fiscal 2023 del municipio de natá.

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Fecha03 Mayo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE NATÁ / COCLÉ
No. 29793-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 31 de mayo de 2023 1
~.
ACUERDO
Nº.48
(3
de
mayo
de
2023)
Por medio del cual el Concejo Municipal de Natá, modifica
el
Acuerdo
. 44 de 25 de
enero de 2023, que contiene
el
Presupuesto de funcionamiento, Obras e Inversión,
financiados con los fondos prevenientes de la trasferencia del impuesto de Bienes
Inmuebles para la vigencia fiscal 2023 del Municipio de Natá.
CONSIDERANDO:
1.-Que A través del Acuerdo
No.
44
de 25 de enero de 2023, se aprobó
el
Presupuesto de
Funcionamiento, obras e inversión, financiado con los fondos provenientes de la
transferencia del Impuesto de Bienes Inmuebles para la Vigencia fiscal 2023 del
Municipio de Natá.
2.-Que, Sancionado y promulgado en debida forma, nos percatamos de una mala
aplicación de las Normas Generales de Administración Presupuestaria, en
el
sentido de
que existen limitaciones en los traslados de partidas que impiden que del porcentaje
establecido
por
ley para las partidas de Inversión puedan trasladarse para reforzar
partidas de funcionamiento, tal como está contenido en dicho Acuerdo.
3.-Que el Presupuesto de Funcionamiento de las Unidades Administrativas ya
establecidas y el plan anual de Obras e Inversiones, para la vigencia Fiscal 2023, es un
instrumento de Planificación para
la
ejecución de la Inversión Pública local, realizando
las acciones y los actos administrativos necesarios para cumplir con el proceso de
descentralización.
4.- Que en virtud de la Falencia cometida se hace necesario la modificación del Acuerdo
en comento dejando
en
su estado normal el monto que resulta del porcentaje aplicado
para inversión y aplicando dentro del monto que resulta del porcentaje del 25% de la
partida asignada, más
el
remanente que viene del año fiscal anterior, las sumas que se
requieran
para
el pago de planilla y
as{
hacerle frente
al
aumento
al
salario aplicado.
5.-Que
en
atención al Articulo 112-G de la
Ley
37 de 2009, modificado
por
la
Ley
66 de
2015,
el
plan anual de funcionamiento obras e inversiones será aprobado siguiendo los
mismos procedimientos para la aprobación de Presupuesto Municipal.
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