Acuerdo N° 5-2022. Que establece el reglamento de personal de las casas de justicia comunitaria de paz del municipio de san félix.

Fecha de publicación19 Enero 2022
Fecha03 Enero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN FELIX / CHIRIQUÍ
No. 29458 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de enero de 2022 1
REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE CHIRIQUI
DISTRITO DE SAN FELIX
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIX
1
ACUERDO N* 5-2022
(Del 3 de enero de 2022)
QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LAS CASAS DE JUSTICIA
COMUNITARIA DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN FÉLIX.
El Concejo Municipal del Distrito de San Félix en uso de sus facultades y;
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Título 1 de la Ley 16 del l 7 de junio de 2016, se crea Ja Casa de Justicia Comunitaria de Paz en
cada corregimiento de la República de Panamá.
Que el artículo 7 de la Ley 16 del 17 de junio de 201 6 establece que cada Casa de Justicia Comunitaria de Paz
contará como personal mínimo con un Juez de Paz, un secretario, un Mediador Comunitario, un Oficinista/
Notificador.
Que se hace necesario adoptar un reglamento de personal de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz conforme
lo prevé el artículo 11 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016, y de acuerdo a los principios que orientan la justicia
comunitaria.
Que conforme al artículo 8 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016 el funcionamiento de las casas de justicia
comunitaria de paz estará basado en la justicia de paz, los métodos de solución de conflictos, la equidad, la práctica
de círculos de paz y la participación ciudadana. Dicho funcionamiento debe regularse conforme a los fines de la
Ley, es decir, promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, garantizar
el acceso a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política.
Que para el buen funcionamiento de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz es indispensable emitir un
reglamento de las disposiciones del recurso humano de éstas, de sus derechos, deberes y prohibiciones y de las
acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables a los servidores públicos de las Casas de Justicia Comunitaria
de Paz
Que se requiere un Reglamento de Personal de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz que se fundamente en la
Ley No. 9 de 20 de junio de 1994 "Por la cual se establece y desarrolla la Carrera Administrativa", así como la
Ley 106 del 8 de octubre de 1978 "Que desarrolla el Régimen Municipal", y la Ley 16 del 17 de junio de 2016
"Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria".
ACUERDA:
PRIMERO: El Reglamento de Personal de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz aplicable a los
servidores públicos que laboran en las mismas
CAPITULO I
OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DE LAS CASAS
DE JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ.
ARTICULO 1: DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE PERSONAL.
El presente Reglamento de Personal de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, tiene por objeto facilitar una
administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de articulados que establecen
la gestión de los servicios de las Casas de Justicia Comunitaria de Paz, la prestación de tales servicios al usuario
de estos Despachos y las acciones disciplinarias y éticas especiales aplicables a los servidores públicos de las
Casas de Justicia Comunitaria.
ARTICULO 2: DEL CAMPO DE APLICACION DEL REGLAMENTO DE PERSONAL. Todos los
funcionarios que desempeñaran un cargo dentro de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz quedaran sujetos al
cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento de personal.

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