Acuerdo N° 5. Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto vehicular a favor del señor jorge eduardo montenegro.
Fecha de publicación | 20 Febrero 2024 |
Fecha | 17 Enero 2024 |
Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ |
No. 29972 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO No.5
(Del 17
de
enero
de
2024)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración completa de impuesto
vehicular a favor del señor JORGE EDUARDO MONTENEGRO."
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el pleno de esta Cámara la Honorable Sheyla Grajales,
ha
presentado solicitud de
exoneración completa de impuesto vehicular a favor del señor JORGE EDUARDO .
MONTENEGRO, con cédula de identidad personal No.8-329-826, que mantiene inscrito su
vehículo en el Municipio de San Miguelito.
Que, la petición fue analizada, revisada, discutida y aprobada por urgencia notoria de la sesión
del Concejo, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es
oportuno y pertinente acceder a la prescripción de los contribuyentes que mantienen inscritos sus
vehículos en el Municipio de San Miguelito.
Que, es facultad del Concejo Municipal conceder exenciones o exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas, de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República
de Panamá.
Que,
el
Artículo
14
de la Ley
106
de 8 de octubre de1973, establece que: Los Concejos
Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza
de ley dentro del respectivo distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
RECONOCER,
la
exoneración completa de impuesto vehicular a
favor del señor JORGE EDUARDO MONTENEGRO, con cédula No.8-329-826, propietario del
vehículo con placa
No.DBl
173,
por
la suma
TRESCIENTOS
SIETE
BALBOAS
CON
NOVENTA
Y
CUATRO
CENTÉSIMOS
(B/.307.94), de los años 2022 y 2023.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de
Tesorería Municipal y al Departamento de Vehículo, para que realicen las adecuaciones
correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda con el cobro
de dicho gravamen.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y
posterior promulgación
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del distrito de San Miguelito, a los diecisiete
(17) días del es de enero, del año dos mil veinticuatro (2024).
I
Presidente de Concejo Municipal
.,
Distrito de San Miguelito
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H. C.
IV
ÁN CHERIBÍN
Vicepresidente del Concejo Municipal
Distrito
de
San
Miguelito
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