Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2009

Año2009
Número de acuerdo5
Fecha24 Junio 2009
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO NO. 5-2009
(de 24 de junio de 2009)
“Por medio del cual se desarrolla el Artículo 215 de la Ley Bancaria
sobre Bienes Inactivos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30
de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta
Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que es principio universalmente aceptado que los bancos no pueden apropiarse ni retener para sí
fondos de terceros, aún cuando éstos no le hayan sido reclamados;
Que en aplicación del principio anteriormente enunciado y de conformidad con el artículo 215 de
la Ley Bancaria, todo banco deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre
cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años
y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore, a fin de que una vez comprobado este hecho,
su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá;
Que en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de
uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de
conformidad a lo establecido por el artículo 215 de la Ley Bancaria;
Que el artículo 216 de la Ley Bancaria, establece que el Banco Nacional de Panamá restituirá
sin intereses dichos fondos a su dueño, siempre y cuando éstos sean reclamados dentro de los
diez (10) años siguientes a la fecha en que fueron traspasados; y una vez transcurrido dicho plazo
los fondos serán traspasados al Tesoro Nacional;
Que mediante Resolución General No. 3-2004 de 22 de diciembre de 2004 se estableció que los
informes de cuentas y valores inactivos de titulares con paradero desconocido se presentarán
dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer el alcance e interpretación de las disposiciones legales referentes a los
bienes, fondos y valores en poder de las instituciones bancarias que permanezcan inactivos por
cinco (5) años y pertenezcan a personas de paradero desconocido, así como los trámites para su
correspondiente restitución.

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