Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2013

Año2013
Número de acuerdo5
Fecha13 Agosto 2013
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 005-2013
(de 13 de agosto de 2013)
“Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo No.006-2009
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a
la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva aprobar normas de aplicación
general para la definición e identificación de créditos a clientes relacionados entre sí o
relacionados con los bancos o con los grupos bancarios;
Que el Título III, Capítulo X de la Ley Bancaria establece las prohibiciones y
limitaciones sobre las concentraciones de riesgos;
Que el Acuerdo No. 6-2009 de 24 de junio de 2009 establece las normas para los
límites de concentración de riesgo en grupos económicos y partes relacionadas;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 1 del Acuerdo No.006-2009, el cual
delimita el ámbito de aplicación de esta norma.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 1 del Acuerdo No.006-2009 queda así:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO Y ALCANCE DE APLICACIÓN. El presente
Acuerdo se aplica a las siguientes entidades:
1. Propietarias de acciones bancarias de bancos de los cuales la
Superintendencia de Bancos de Panamá es supervisor de origen,
2. Bancos oficiales,

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