Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Número de acuerdo5
Fecha18 Mayo 2005
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 05-2005
(de 18 de mayo de 2005)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario;
Que, de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el Artículo 83 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, se
pondrá en conocimiento de la Superintendencia todo proceso civil o penal que se inicie contra un
Banco o contra sus directores o funcionarios, que guarde relación con el ejercicio de la actividad
bancaria o que verse sobre la comisión de delitos dolosos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha
puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer el término para la notificación de
los procesos judiciales a ésta Superintendencia de Bancos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicaran a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General, Bancos de Licencia Internacional
y Oficinas de Representación.
ARTÍCULO 2: TÉRMINO PARA NOTIFICAR PROCESOS JUDICIALES. La
notificación de los procesos judiciales a la Superintendencia de Bancos, a que hace referencia el
Artículo 83 del Decreto Ley No. 9 de 1998, deberá realizarse en un término no mayor de quince
(15) días calendario, contados a partir del proceso de notificación al Banco o a sus directores o
funcionarios, por autoridades judiciales.
La notificación a ésta Superintendencia de Bancos deberá estar acompañada de una copia de la
demanda respectiva.
ARTÍCULO 3: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en
el presente Acuerdo, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 137 del Decreto Ley
No. 9 de 1998.

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