Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2001

Año2001
Número de acuerdo5
Fecha03 Diciembre 2001
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 5-2001
(de 3 de diciembre de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia de Bancos, velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario;
Que, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 16 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgo crediticio y
riesgo mercado;
Que, el riesgo de mercado supone el riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los precios
de los productos en los mercados financieros, los cuales pueden afectar las posiciones dentro y
fuera de la hoja de balance que mantienen los Bancos y en consecuencia, es necesario establecer
las normas de aplicación para regular la supervisión de dicho riesgo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de
1998, entre las atribuciones del Superintendente está la de adoptar medidas para evitar o corregir
irregularidades o faltas en las operaciones de los Bancos que, a su juicio, pudieran poner en
peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad del Banco o la solidez del sistema bancario;
y
Que, en sesiones de trabajo de la Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de adoptar una norma que regule la administración del riesgo de mercado.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Concepto de Riesgo Mercado. Para los efectos de la aplicación del
presente Acuerdo, se entenderá por "riesgo de mercado" a los riesgos de pérdida derivados de
movimientos adversos en los precios de los productos en los mercados financieros donde se
mantengan posiciones, con relación a las operaciones que figuren tanto dentro como fuera del
balance.
La exposición de los Bancos a los riesgos de mercado, tanto simples como multidimensionales, es
consecuencia de variaciones en los factores de riesgo que afectan a los precios de mercado. Estos
factores incluyen, aunque no se limitan a ellos, los siguientes:
a) Riesgos por las tasas de interés;
b) Riesgos por valores patrimoniales;
c) Riesgos por tipos de cambio;
d) Riesgos por precios de mercancías y
e) Riesgos por instrumentos derivados.
ARTICULO SEGUNDO: Alcance. El presente Acuerdo se aplicará a los Bancos Oficiales,
Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia Internacional.
En el caso de los Bancos que sean sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros, que puedan
demostrar el cumplimiento del presente Acuerdo mediante certificación de los auditores externos
de su casa matriz y que deberá presentarse anualmente a la Superintendencia, en la cual se
confirme que esta tiene las estructuras y los controles necesarios para una sólida y segura gestión
de los riesgos de mercado, de sus posiciones tanto dentro como fuera del balance.
ARTICULO TERCERO: Administración del Riesgo Mercado. Los Bancos deberán establecer
políticas, procedimientos y guías adecuadas para la identificación y administración de los riesgos
de mercado. Los mismos incluirán el establecimiento de límites de exposición a los que se
encuentran sujetas las posiciones afectas a riesgos de mercado. De la misma manera, se deberán
establecer canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas involucradas en la toma,
registro, identificación y administración de riesgos de mercado tengan conocimiento de los riesgos
asumidos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR