Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2001
Año | 2001 |
Número de acuerdo | 5 |
Fecha | 03 Diciembre 2001 |
Tipo de documento | Acuerdo |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 5-2001
(de 3 de diciembre de 2001)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de
1998, es función de la Superintendencia de Bancos, velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario;
Que, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 16 del Decreto Ley No.9 de 26 de febrero de
1998, corresponde a la Junta Directiva aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución de reservas para cobertura de riesgo crediticio y
riesgo mercado;
Que, el riesgo de mercado supone el riesgo de pérdida ante movimientos adversos en los precios
de los productos en los mercados financieros, los cuales pueden afectar las posiciones dentro y
fuera de la hoja de balance que mantienen los Bancos y en consecuencia, es necesario establecer
las normas de aplicación para regular la supervisión de dicho riesgo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27 del Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de
1998, entre las atribuciones del Superintendente está la de adoptar medidas para evitar o corregir
irregularidades o faltas en las operaciones de los Bancos que, a su juicio, pudieran poner en
peligro los intereses de los depositantes, la estabilidad del Banco o la solidez del sistema bancario;
y
Que, en sesiones de trabajo de la Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de adoptar una norma que regule la administración del riesgo de mercado.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Concepto de Riesgo Mercado. Para los efectos de la aplicación del
presente Acuerdo, se entenderá por "riesgo de mercado" a los riesgos de pérdida derivados de
movimientos adversos en los precios de los productos en los mercados financieros donde se
mantengan posiciones, con relación a las operaciones que figuren tanto dentro como fuera del
balance.
La exposición de los Bancos a los riesgos de mercado, tanto simples como multidimensionales, es
consecuencia de variaciones en los factores de riesgo que afectan a los precios de mercado. Estos
factores incluyen, aunque no se limitan a ellos, los siguientes:
a) Riesgos por las tasas de interés;
b) Riesgos por valores patrimoniales;
c) Riesgos por tipos de cambio;
d) Riesgos por precios de mercancías y
e) Riesgos por instrumentos derivados.
ARTICULO SEGUNDO: Alcance. El presente Acuerdo se aplicará a los Bancos Oficiales,
Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia Internacional.
En el caso de los Bancos que sean sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros, que puedan
demostrar el cumplimiento del presente Acuerdo mediante certificación de los auditores externos
de su casa matriz y que deberá presentarse anualmente a la Superintendencia, en la cual se
confirme que esta tiene las estructuras y los controles necesarios para una sólida y segura gestión
de los riesgos de mercado, de sus posiciones tanto dentro como fuera del balance.
ARTICULO TERCERO: Administración del Riesgo Mercado. Los Bancos deberán establecer
políticas, procedimientos y guías adecuadas para la identificación y administración de los riesgos
de mercado. Los mismos incluirán el establecimiento de límites de exposición a los que se
encuentran sujetas las posiciones afectas a riesgos de mercado. De la misma manera, se deberán
establecer canales de comunicación efectivos con el fin que las áreas involucradas en la toma,
registro, identificación y administración de riesgos de mercado tengan conocimiento de los riesgos
asumidos.
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