Acuerdo Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2018
Año | 2018 |
Número de acuerdo | 5 |
Fecha | 10 Abril 2018 |
Tipo de documento | Acuerdo |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 005-2018
(de 10 de abril de 2018)
“Que modifica el artículo 1 del Acuerdo No. 9 de 2009 sobre los Depósitos a Plazo Fijo y
Depósitos Locales de Ahorro.”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y
alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que esta Superintendencia mediante Acuerdo No. 9 de 2009, de 22 de octubre de 2009,
compila, adecua y actualiza las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos
Locales de Ahorro;
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 9 de 2009, establece las características que deberán
mantener los depósitos locales a plazo fijo en la República de Panamá, en adición a las
clausulas pactadas por las partes en el respectivo contrato bancario;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la
conveniencia de establecer el tratamiento que mantendrán aquellos contratos de depósitos a
plazo fijo cuando acontezca el fallecimiento de su titular.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El artículo 1 del Acuerdo No. 9-2009 de 22 de octubre de 2009, queda así:
“ARTÍCULO 1: DEPÓSITOS LOCALES A PLAZO FIJO. Salvo por lo
establecido en este Acuerdo, los Depósitos Locales a Plazo Fijo deberán
pactarse por un monto no inferior a DIEZ MIL BALBOAS (B/. 10,000.00) y por
un plazo no menor de 30 días, y no podrán retirarse, disminuirse, ni
incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.
PARÁGRAFO: En caso de fallecimiento del titular de los depósitos locales a
plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, los beneficiarios designados
estarán sujetos a las cláusulas establecidas en el contrato de depósito a plazo
fijo suscrito por el titular y a las reglas establecidas en el presente Acuerdo, es
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