Acuerdo nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2022

Fecha17 Mayo 2022
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 005-2022
(17 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Acuerdo No. 6-2021 que establece los
parámetros y lineamientos para la determinación de provisiones aplicables a los créditos
de la categoría Mención Especial Modificado y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
así como promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación
y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 2-2021 de 11 de junio de 2021 se establecen nuevos
parámetros y lineamientos aplicables a los créditos modificados otorgados por las
entidades bancarias a consecuencia de los efectos económicos de la COVID-19 y se
reconoce la existencia de la categoría de clasificación de los créditos modificados
denominada “Mención Especial Modificado”, dentro de la cual se incluyen los créditos
modificados hasta el 30 de junio de 2021;
Que mediante Acuerdo No. 6-2021 de 22 de diciembre de 2021, se establecen los
parámetros y lineamientos para la determinación de provisiones aplicables a los créditos
de la categoría Mención Especial Modificado y se dictan otras disposiciones;
Que a través del artículo 6 del Acuerdo No. 6-2021, se establece que a partir de enero de
2022 las entidades bancarias suspenderán el reconocimiento de los intereses para efectos
de ingresos de los créditos modificados que han tenido un incremento significativo de
riesgo con respecto a su reconocimiento inicial y que, además, presentan una evidencia
objetiva de pérdida incurrida;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de modificar el artículo 6 del Acuerdo No. 6-2021, con la finalidad que las
entidades bancarias puedan aplicar un proceso alterno para el registro de los intereses por
cobrar que establece dicho artículo.

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