Acuerdo N° 52. Por medio del cual se aprueba la exoneración de impuesto de actividad cuadrangular de softbol en el cuadro de unión de azuero.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha15 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHEPO / PANAMÁ
No. 29687-B Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
' .
Municipio de Chepo
ACUERDO
No.52
(De 15 de noviembre de 2022)
"Por medio del cual se aprueba
la
exoneración de impuesto
de
actividad
cuadrangular
de softbol
en el cuadro de Unión
de
Azuero"
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
CHEPO
CONSIDERANDO:
Que ante
el
Pleno
de
esta Cámara Edilicia
se
ha presentado solicitud de exoneración de
Impuesto
por
el pago
de
actividad Cuadrangular
de
Softbol New Fella.
Que luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal,
por
lo que luego del análisis realizado, esta cámara edilicia considera
que
es
oportuno y
pertinente
acceder
a la misma.
Que
es
facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de
conformidad
con el artículo 248 de
la
Constitución Política de la República de
Panamá.
Que el artículo 14
de
la Ley
106
de 1973, establece que: "Los Concejos Municipales regularán
la
vida jurídica de los Municipios
por
medio
de Acuerdos que
tienen
fuerza de Ley dentro del
respectivo distrito.
ACUERDA.
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la exoneración del 100% del
Impuesto municipal
de
la
actividad
cuadrangular de softbol, a
la
señora Yetsuris
Pretelf,
portadora
de
la
cédula de
identidad
personal No.8-820-744, con residencia en el
corregimiento
de
Chepo,
distrito
de Chepo,
comunidad
de Unión de Azuero, provincia de Panamá,
el
cual se estará
realizando en
el
cuadro
de
Unión de Azuero,
el
día 04 de
diciembre
de
2022,
con venta de comida
y bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Notificar
del contenido del presente Acuerdo a
la
dirección de
Tesorería, para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las
finanzas municipales y así no se proceda con
el
cobro de dicho
gravamen
haciendo
la
aclaración
que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por el
monto
establecido.
ARTfCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a
regir
a
partir
de
su
aprobación, sanción y
promulgación .
Dado
en
el
Salón
de
Sesiones "Tomás Gabriel Altamirano Mantovani del Honorable Concejo
Municipal del
distrito
de
Chepo, a los quince
(15)
días del mes de
noviembre
de
dos mil veintidós
(2022).
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,
CUMPLASE:
/
H.
R.
O a
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Presidente
del
Concejo
Municipal
Recepción de Alcaldía: 519-1251
Tesorería:
519-1603
Consejo: 519-1606
Ingeniería Municipal: 519-1605

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