Acuerdo N° 53. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito de la señora teodolinda sánchez escobar (q.e.p.d.).

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Fecha03 Mayo 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29539 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de mayo de 2022 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No.53
(Del 3 de mayo de (2022)
Por medio del cual se aprueba la Exoneración Completa
ele
Impuesto de
Fosa del Cementerio Municipal del Distrito de San Miguelito de la
señora TEODOLINDA SÁNCHEZ ESCOBAR (Q.E.P.D.)
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de Exoneración Completa del
Impuesto por el pago de Fosa
en
el Cementerio Municipal
de
San Miguelito
de
la señora
TEODOLINDA SÁNCHEZ ESCOBAR (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación
la
solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que
es
oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248
de
la Constitución Política de
la
República
de
Panamá.
Que el Artículo
14
de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza
de
Ley
dentro del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobamos, la Exoneración Completa del
Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito
ele
la señora TEODOLINDA
SÁNCHEZ ESCOBAR (Q.E.P.D.), con cédulaNo.5-18-1655, a
fa
vor de su hijo
el
señor ALEXIS
GUERRASÁNCHEZ, con cédula No.5-706-1749, por la suma a exonerar
es
por tres(3) años.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a la Dirección
de
Tesorería, para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas
municipales y así no se proceda con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha
exoneración será aplicable exclusivamente por el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir
de
su aprobación, sanción y
promulgación.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito, a los tres (3)
días del mes
de
mayo del año dos mil veintidós (2022).
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Subsecretaria General del Concejo Municipal
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