Acuerdo N° 54. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito del joven thiago dael bejerano quintero (q.e.p.d.).

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Fecha03 Mayo 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29539 Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de mayo de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No.54
(Del 3 de
mayo
de (2022)
Por
medio del cual se aprueba
la
Exoneración
Completa
de Impuesto de
Fosa
del Cementerio Municipal del Distrito de
San
Miguelito del
joven
THIAGO
DAEL
BEJERANO
QUINTERO
(Q.E.P.D.)
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que ante el Pleno de esta
Cámara
Edilicia se
ha
presentado solicitud de Exoneración
Completa
del
Impuesto
por
el
pago
de
Fosa
en
el Cementerio Municipal de
San
Miguelito del
joven
THIAGO
DAELBEJERANO
QUINTERO
(Q.E.P.D).
Que
luego de
una
amplia
explicación
1a
solicitud fue analizada, revisada:, discutida y a pro
bada
en
Sesión Ordinaria Municipal,
por
lo que luego del análisis realizado,
ésta
Cámara
Edilicia considera
que es oportuno y pertinente acceder a
la
misma.
Que es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad
con
el Artículo 248 de
la
Constitución Política de
la
República
de Panamá.
Que el Artículo 14 de
la
Ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que:
Los
Concejos Municipales
regularán
la
Vida
Jurídica de los Municipios
por
medio
de Acuerdos que
tienen
fuerza de
Ley
dentro de'l respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,
como
en
efecto aprobamos,
la
Exoneración
Completa
del
Impuesto de
Fosa
en el Cementerio Municipal de
San
Miguelito del
joven
THIAGO
DAEL
BEJERANO
QUINTERO
(Q.E.P.D.), con
cédula
No.1-797-1367, a favor de
su
padre, el señor
MARCIAL
BEJERANO
BEJEREANO,
con
cédula No.4-777-1761,
la
suma
a exonerar es
por
un
(1) año.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del contenido del presente Acuerdo a
la
Dirección de
Tesorería,
para
que realicen las adecuaciones correspondientes y
no
se
vean
afectadas las finanzas
municipales y así
no
se proceda
con
el cobro de dicho
gravamen
haciendo
la
aclaración
que
dicha
exoneración
será
aplicable exclusivamente
por
el monto establecido
en
el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de
su
aprobación, sanción y
promulgación.
Dado
en
el
Salón
de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito de
San
Miguelito, a los tres (3)
días del
mes
de
mayo
del año dos
mil
veintidós (2022).
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