Acuerdo N° 54. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito al señor miguel angel díaz rodríguez (q.e.p.d.).

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO
ACUERDO No.54
(Del
23
de mayo de 2023)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de
fosa del Cementerio Municipal del distrito de San Miguelito
al señor MIGUEL ANGEL DÍAZ RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.)"
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia el Honorable Concejal LUIS
OMAR
ORTEGA,
ha
presentado solicitud
de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del sefior MIGUEL
ANGEL DÍAZ RODRÍGUEZ (Q.E.P .D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión Ordinaria
Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y pertinente
acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas de
conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo
14
de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán la
vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR,
como en efecto aprobamos,
Ja
exoneración por un ( 1) año del impuesto
de fosa
en
el Cementerio Municipal de San Miguelito, del señor MIGUEL ANGEL DÍAZ RODRÍGUEZ
(Q.E.P.D.), con cédula No.8-829-972, a favor de la señora GISELA RODRÍGUEZ con cédula No.8-733-1323,
por la suma de NOVENTA Y TRES BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección de Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda
con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por
el monto establecido
en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación en
la Gaceta Oficial.
SANCIONADO: El Acuerdo cincuenta y cuatro (54) del día veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).

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