Acuerdo N° 55. Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa del cementerio municipal del distrito de san miguelito, al señor ventura enrique henríquez duque (q.e.p.d.).

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha23 Mayo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MUNICIPIO
DE
SAN
MIGUELITO
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SAN
MIGUELITO
ACUERDO
No.55
(Del
23
de mayo de 2023)
"Por medio del cual, se aprueba la exoneración de impuesto de fosa
del Cementerio Municipal del distrito de San Miguelito, al señor
VENTURA ENRIQUE HENRÍQUEZ DUQUE (Q.E.P.D.)"
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
SAN
MIGUELITO
CONSIDERANDO:
Que, ante el Pleno de esta Cámara Edilicia el Honorable Concejal LUIS OMAR ORTEGA,
ha
presentado
solicitud de exoneración de impuesto por el pago de fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito del señor
VENTURA ENRIQUE HENRÍQUEZ DUQUE (Q.E.P.D).
Que, luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en Sesión
Ordinaria Municipal, por
lo
que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera que es oportuno y
pertinente acceder a la misma.
Que, es facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos, derechos y tasas
de conformidad con el Artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Que, el Artículo
14
de la ley 106 de 8 de octubre de 1973, establece que: Los Concejos Municipales regularán la
vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de ley dentro del respectivo distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
APROBAR, como en efecto aprobamos, la Exoneración por un (
1)
año del Impuesto
de Fosa en el Cementerio Municipal de San Miguelito, del VENTURA ENRIQUE HENRÍQUEZ (Q.E.P.D.),
con cédula No.8-328-534, a favor de la señora JULIA HENRÍQUEZ DUQUE con cédula No.8-157-123, por la
suma de NOVENTA Y TRES BALBOAS CON TREINTA Y TRES CENT AVOS (B/.93.33).
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección
de
Tesorería, para que
realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales y así no se proceda
con el cobro de dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración será aplicable exclusivamente por
el monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
TERCERO:
Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y promulgación
en
la Gaceta Oficial.
SANCIONADO: El Acuerdo cincuenta y cinco (55) del día veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
B.A.
BÉCTOR
Alcalde

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