Acuerdo N° 58. Por el cual se asigna temporalmente a la juez municipal mixta de balboa, provincia de panamá, para que asista en forma itinerante al juzgado segundo municipal penal de panamá.

Fecha de publicación06 Febrero 2024
Fecha24 Enero 2024
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29965-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de febrero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CQRTE SUPREMA
DE
J(JS11CIA-PLENO
ACUERDO
58
De
24
de
enero
de
2024
"POR
EL
CUAL
SE
ASIGNA
TEMPORALMENTE
A
LA
JUEZ
MUNICIPAL
MIXTA.DE
BALBOA,
PROVINCIA
DE
PANAMÁ,
PARA
QUE
ASISTA
EN
FORMA
ITINERANTE
AL
JUZGADO
SEGUNDO
:M:UNICIPAL
PENAL
DEPANANJÁ".
En
la ciudad de Panamá, a los veinticuatro (24) días del mes de euero de dos mil. veinticuatro
(2024), se reUllÍerou los Magistrados que integran el Pleuo de la Corte Suprema de Justicia, cou la
asisteucia del Secretario General, eucargado.
Abierto el acto, la Magistrada Maria Eugenia López Arias, Presideuta de
la
Corte Suprema de Justicia,
manifestó que el motivo de la reuuióu era someter a cousideración y aprobación,
la
asiguacióu temporal
de la Juez MtlllÍcipal
Mi"
de Balboa para que asista en forma itiuera.ute al Juzgado
SeglU1do
Mtwicipal Penal de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que
el muneral
10
del artículo 87 del Código Judicial atribuye al Pleno de la Corte Suprema de Justicia
la función de acordar, cuaudo
por
razón del
vohunen
de negocios que atienden los Jueces Muuicipales
de la República, sea necesario reforzar temporalmente estos T rib\males, que algtmos Jueces
M•wicipales o Auxiliares de Magistrados los asistan.
Que
mediante Acuerdo
273-2022 del
21
de abril de 2022, se asigua temporalmente, hasta el
31
de
diciembre de 2022, entre otros jueces municipales
mi"
de las provincias de Panamá y Panamá Oeste,
a la
juez
M•wicipal Mixta de Balboa, para que asista en forma itinerante al Juzgado Segtmdo Mlwicipal
Ramo Penal del Primer Cim¡ito Judicial de Panamá.
Que posteriormente se pronoga esta asignación hasta el 30 de j1wio de 2023, mediante Acuerdo
820-2022 de
15
de diciembre de 2022, y hasta el
31
de diciembre de 2023, mediante Acuerdo
313
de 9 de j1wio de 2023 .
Que mediante Oficio
07-24 de
10
de enero de 2024, el Magistrado Presidente del Tribunal de
Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judiciql,
h1ego
de analizar el volumen de casos de
estos juzgados m\lllicipales, recomienda
se asigne n\levamente a la j\iez Municipal
Mi"ta
de
Balboa para que asista en fonna itinerante,
por
llll
periodo de tres (3) meses, contados a partir del
15
de febrero de 1024, al Juzgado Segimdo M\wicipal Penal de Panamá.
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ACUERDAN:
PRIMERO: ASIGNAR temporalmente, a partir del
15
de febrero de 2024 y hasta el
15
de mayo de
2024, a la licenciada Yaritzel Luna Chávez,
con
cédula 8-851-12, Jueza M1uricipal Mi"'ta de Balboa,
para que asista de forma itinerante al Juzgado Seg\mdo Mmlicipal, Ramo Penal, del Primer Circuito
Judicial
de
Panamá.
SEGUNDO: La jueza asignada, además de sus fimciones como Jueza M1uricipal Mixta, cumplirá, en
el
Despacho donde
ha
sido asignada a través del presente Acuerdo, las fimciones sig\rientes:
1.
Prestará colaboración previa coordinación con
el
titular del Despacho donde füe asiguada.
2.
Conocerá y resolverá los casos en trámite, atendiendo los procesos más antiguos que mantiene
el Despacho.
3. Elaborará y firmará resoluciones judiciales dictadas en füución al cargo desempe:iiado como
jueza itinerante.
4. Realizará audiencias y practicará pmebas.
5. Coordinará con el Titular del Despacho asignado lo necesario a fin de evitar inconvenientes en
el desarrollo de sus ftmciones.
El
juez
que recibe este apoyo tiene la responsabilidad de resolver los procesos más complejos.
TERCERO: Esta asignación no dispensa a la servidora judicial del cumplimiento de las filllciones
naturales de
su
cargo,
por
lo que, prestará
la
cooperación, previa coordinación con el Titular del
Despacho donde fue asignada. Para ello distrib1rirá sus actividades de manera que pueda atender ambas
responsabilidades; además, como Jueza itinerante, continuará devengando el salario de Juez
Municipal, con la salvedad de que
no
puede desc1údar su Despacho.
CUARTO: Tanto el Juez
q11e
recibe el apoyo y como
la
juez
que lo brindan deberán remitir, dentro de
los primeros cinco (5) días de cada mes, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y a
su
Superior
Jerárquico, la relación y evaluación de la gestión realizada, pues ambos deben procurar agilizar las
cansas.
QUINTO:
El
juzgado qtle recibe
el
apoyo será evaluados de manera permanente para definir
si
este
apoyo debe mantenerse.
SEXTO: REMITIR copia autenticada del presente Acuerdo a la Dirección de Gestión Administrativa
de
la Secretaria Técnica de Recursos Htunanos y
al
Magistrado Presidente del Tribunal de Liq1ridación
de Causas Penales del Primer Distrito Judicial.
SEPTIIvIO: Este Acuerdo comenzará a regir desde su aprobación y será publicado en la Gaceta Oficial.
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No
habiendo otros temas que tratar se dio
por
terminado
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acto.
COMUNÍQUESE
Y
CÜMPLASE.
Maria Eugenia López Arias
Magistrada Presidenta
de
la Corte Suprema
de
Justicia
Magistrado.
Carlos
Alberto Vásquez Reyes
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Magistrado.
Cecilio
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Magistrada. Míriam
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-05:00
Magistrada.
Ariadne
Maribel
García
Angulo
Magistrado.
Olmedo
Airocha
Osorio
J.
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-05:
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M:agistra.da.
María Cristina
Chen
Stanziola
Magistrada.
Man"bel
Comejo Batista
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Date:
024.02
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01
14:44:26
·05:00
Magistrada.
Angela
Russo
de
Cedeño
Manuel
José Calvo
C.
Secretaria General, encargado
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SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA ANGELA RUSSO DE CEDEÑO
Con todo respeto, expreso mi disenso respecto
al
Acuerdo
58-2024 (De
24 de enero de 2024) del Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, que dispone
asignar temporalmente, a partir del
15
de febrero de 2024 y hasta el
15
de mayo
de 2024, a
la
Licenciada Yaritzel Luna Chávez, con cédula 8-851-12, Jueza
Municipal Mixta de Balboa, para que asista de forma itinerante
al
Juzgado
Segundo Municipal, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, entre
otras disposiciones.
Lo anterior,
en
virtud de que, muy respetuosamente advierto, no interpreto
del tenor del artículo 168 del Código Judicial, que
el
Pleno de
la
Corte Suprema
de Justicia tenga injerencia en esta atribución, que es legalmente concedida a los
Jueces de Circuito del ramo respectivo, así como tampoco
lo
advierto del tenor de
los artículos
86,
87,
88,
89
y
90
del Código Judicial.
Nótese que
el
artículo 168 del Código Judicial establece que cuando se trate
del nombramiento de Jueces Municipales,
la
regla para ello
es
que
lo
realicen los
Jueces de Circuito del ramo respectivo,
en
Sala de Acuerdos,
en
aquellas
provincias
en
donde los designantes que integran
la
Sala del ramo sean dos o
más; mientras que
en
las otras provincias, cuando
en
ambos o
en
uno de los
ramos haya solamente
un
Juez de Circuito,
el
nombramiento de los Jueces
Municipales será hecho por aquellos, en forma conjunta, en Sala de Acuerdos.
No se observa que
el
referido precepto confiera tal atribución
al
Pleno de
la
Corte
Suprema de Justicia.
De
otra parte,
el
artículo
87
del Código Judicial sólo confiere
al
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia,
la
atribución de elegir y nombrar a los Magistrados de
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los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a sus respectivos suplentes, pero
no a los Jueces Municipales Penales, como dispone
el
Acuerdo que no comparto.
Cabe resaltar que, a
la
fecha en que se suscribe este acuerdo, aún existen
Jueces Liquidadores de Causas Penales,
los
que, de acuerdo
al
numeral 8 del
artículo
161
del Código Judicial,
en
concordancia
con
el artículo 168, /ex cit., son
los que tienen
la
atribución legal de nombrar a los Jueces Municipales Penales,
en los respectivos Juzgados Municipales Penales que formen parte de
su
jurisdicción.
Es por lo anterior, que SALVO
MI
VOTO.
~~~
ANGELA RUSSO
DE
CEDEÑO
MAGISTRADA
DE
LA CORTE S PREMA
DE
JUSTICIA
MANUEL Ó
CALVO
C.
SECRETARIO NERAL, ENCARGADO
a_
I_
Mgs
,
Manuel
José
Calvo
C.
Sub-~
General
Corte
Suprema
de
Justicia
2
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