Acuerdo N° 59. Por medio del cual se aprueba la exoneración completa de impuesto de fosa en el cementerio municipal del distrito de san miguelito del señor arnulfo de león sánche2 (q.e.p.d.).
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Fecha | 24 Mayo 2022 |
Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUELITO / PANAMÁ |
No. 29578 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de julio de 2022 1
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MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MlGUELITO
ACUERDO No.59
(Del 24 de mayo de 2022)
Por medio del cual
se
aprueba la Exoneración Completa de Impuesto
de Fosa en el Cementerio Mtmicipal del Distriüi de San Miguelito
del señor ARNULFO DE LEÓN SÁNCHE2 (Q.E.P.D.)
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
~'AN
MIGUELITO
~
ONSIDERANDO:
Que ante el Pleno
de
esta Cámara Edilicia se ha presentado solicitud de Exoneración Completa del
Impuesto por el pago
de
Fosa en el Cementerio Municipal
de
San Miguelito del señor ARNULFO
DE LEÓN SÁNCHEZ (Q.E.P.D).
Que luego de una amplia explicación la solicitud fue analizada, revisada, discutida y aprobada en
Sesión Ordinaria Municipal, por lo que luego del análisis realizado, ésta Cámara Edilicia considera
que
es
oportuno y pertinente acceder a la misma.
Que
es
facultad del Concejo Municipal establecer exenciones y exoneraciones de impuestos,
derechos y tasas de conformidad con el Artículo 248
de
la Constitución Política de la República de
Panamá.
Que
el
Artículo
14
de la Ley 106
de
8
de
octubre
ele
1973, establece que: Los Concejos Municipales
regularán la Vida Jurídica
de
los Municipios por medio
de
Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro
del respectivo Distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprobmnos, la Exoneración Completa del
Impuesto de Fosa en el Cementerio Municipal
ele
San Miguelito del señor ARNULFO DE LEÓN
SÁNCHEZ (Q.E.P.D.), con cédula No.8-381-428 a favor
de
su
hermana, la señora MIRZA ITZEL
DE LEÓN SÁNCHEZ, con cédula No.4-138-976, por la
sun1a
de
DOSCIENTOS OCHENTA
BALBOAS (B/.280.00).
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar del
conten:ielo
del presente Acuerdo a la Dirección
de
Tesorería,
para que realicen las adecuaciones correspondientes y no se vean afectadas las finanzas municipales
y así no se proceda con el cobro
ele
dicho gravamen haciendo la aclaración que dicha exoneración
será aplicable exclusivamente por
el
monto establecido en el
ar1
ículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: Este Acuerdo empezará a regir a partir
de
su aprobación, sanción y
promulgación.
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