Acuerdo N° 6-2022. Que modifica el artículo 4-a al acuerdo no.11-2005 de 5 de agosto de 2005 y el artículo 37 al acuerdo 6-2015 de 19 de agosto de 2015.

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29678 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Acuerdo
No. 6-2022
(De 14
de
septiembre de 2022)
"Que modifica
el
artículo 4-A
al
Acuerdo No.11-2005 de 5 de agosto de 2005 y
el
artículo
37
a/Acuerdo
6-2015de19
de agosto de
2015"
LA
JUNTA
DIRECTIVA
En
uso de sus facultades legales, y ·
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
10
de
16
de abril de 1993 se establecieron incentivos para la formación de
fondos o planes para jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares en la República de
Panamá, de carácter voluntario y complementario a los beneficios que concede el sistema del
Seguro Social.
Que el artículo 4 de la Ley 1 O de 16 de abril de 1993 establece
la
facultad que tiene la
Superintendencia del Mercado de V al ores
para
regular
y fiscalizar los fondos o planes
para
jubilaciones y pensiones.
Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos
5,
6, 10 (numeral 1),
19
y 20 del Texto
Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como Máximo Órgano
de consulta, regulación y fijación de las políticas generales de la Superintendencia y tiene entre
sus atribuciones adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollenJas disposiciones de la Ley
del Mercado de Valores. · ·
. ,
\
Que la Superintendencia, en virtud del artículo 3 del Texto Único,
tie~e.
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c~mo
objetivo general
la regulación, la
.
supei¡i~ión
y la
fisca~ización
de las
activ.i~des
de~
~efc~ijo
~e
~a~ores
que se
desarrollen en la Repubhca de Panama o desde ella, prop1c1ando la
segunq~d
Jund1ca de todos
los participantes del mercado y garantizando la transparencia, con
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protección de los
derechos de
lo~
inversionistas. )
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Que mediante el.Acuerdo No.
ll-2005de
5 de agosto de 2005 se
c\bs~~an
las disposiciones
de
la
Ley 1 O de 16 de abril de 1993 y las actividades de los Administtaáóres
Je
Inversión de estos
fondos. . . >::) /
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Que el artículo 4 del Acuerdo No. 11-2005 de 5 de agosto de 2005 det(lrÍnina los requisitos para
la afiliación a los planes de pensiones ante estos Administradores ;de
In.Versión
y los presupuestos
para que se haga efectiva dicha afiliación, al igual que las variaciones a los términos pactados.
Que la Ley
23
de 27 de abril de 2015, "Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de
capitales,
el
financiamiento del terrorismo y
el
financiamiento de la proliferp.ción de armas de
destrucción masiva, y dicta otras disposiciones", en su artículo 22, numeral 2, incluye a las
Administradoras de Fondos de Pensiones entre los sujetos obligados financieros, supervisados
por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Que la Ley 23 de 27 de abril de 2015 establece la medida de debida diligencia simplificada, que
podrá ser aplicada por los sujetos obligados financieros a sus clientes, en función de los resultados
de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos.
Que mediante el Decreto Ejecutivo 35 de 6 de septiembre de 2022 (que subroga el Decreto
Ejecutivo No.363 de
13
de agosto de 2015), se reglamenta la Ley
23
de 27 de abril de 2015.
En
los artículos 12,
13
y
14
del Decreto Ejecutivo 35 de 6 de septiembre de 2022 se establecen las
medidas básicas
de
debida diligencia del cliente, tanto en el caso de persona natural y de
persona jurídica, que deben aplicar los sujetos obligados; además, se determina que la medida de
debida diligencia simplificada deberá ser congruente con el riesgo identificado mediante la
evaluación de riesgo documentada del cliente y del beneficiario final.
En
el artículo 32 de este
Decreto Ejecutivo
35
de 6 de septiembre de 2022 se dispone, además,
que
cada
Organismo
de
Supervisión (como es el caso de la Superintendencia del Mercado de Valores), en el
ámbito
de
su competencia y el cumplimiento de sus atribuciones,
podrá
establecer criterios específicos
y adecuados a su sector de regulación, atendiendo cada una de las disposiciones contenidas en
el citado Decreto Ejecutivo; en consecuencia, los Organismos de Supervisión podrán adoptar
1

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