Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Número de acuerdo6
Fecha29 Julio 2014
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No.006-2014
(de 29 de julio de 2014)
“Por medio del cual se adiciona el artículo 5-A al Acuerdo No.7-2005 sobre la
compensación de cheques y disponibilidad de fondos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No.9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada
mediante el Decreto Ejecutivo No.52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley
Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a
la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante el Acuerdo No.7-2005 del 21 de septiembre de 2005 se establecieron
parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de adicionar un artículo al Acuerdo No.7-2005, con la
finalidad de establecer el periodo de liberación de fondos de los cheques girados contra
bancos de la plaza.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Se adiciona el artículo 5-A al Acuerdo No.7-2005 de 21 de septiembre
de 2005, así:
ARTÍCULO 5-A: PERIODO DE DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y
LIBERACIÓN DE FONDOS. Las entidades bancarias deberán efectuar el
envío de los cheques devueltos para el intercambio de los mismos en el
procesador designado a más tardar a las 3:00 p.m. del día en que fueron
compensados en la Cámara de Compensación. En consecuencia, la

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