Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Número de acuerdo6
Fecha09 Noviembre 2010
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2010
(de 9 de noviembre de 2010)
“Por medio del cual se modifica el Artículo 4 del Acuerdo 2-2010”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas
sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008,
en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el Numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que la regulación futura sobre adecuación de capital y liquidez requiere introducir un esquema
comparable y transparente sobre el perfil de riesgo de las instituciones bancarias, consistente con
las normas internacionales;
Que el requerimiento de calificaciones para los Bancos del Sistema introduce una mayor
transparencia y profundiza la cultura de evaluación de riesgo, lo cual redunda en mayor
seguridad, solidez y estabilidad del Sistema Bancario y complementará la supervisión efectiva de
los bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de modificar el Artículo 4 del Acuerdo No. 2-2010 sobre calificación de las
entidades bancarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: El Artículo 4 del Acuerdo No. 2-2010 de 4 de febrero de 2010 queda así:
“ARTÍCULO 4: CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA CALIFICADORA DE
RIESGO. El banco informará a la Superintendencia por escrito, previa aprobación de su
Junta Directiva, el nombre de la Agencia Calificadora de Riesgo que desea contratar, la
cual deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en el presente Acuerdo.
Para aquellos bancos que opten por una calificación local, el contrato suscrito con la
Agencia Calificadora requerirá la autorización previa de la Superintendencia. Dicho
contrato deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Calificación Inicial: El contrato establecerá que la calificación inicial se realizará
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal
anterior.
2. Periodicidad de las actualizaciones: El contrato requerirá actualizaciones anuales
dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes al cierre del ejercicio fiscal

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