Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Número de acuerdo6
Fecha14 Junio 2022
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2022
(14 de junio de 2022)
“Por medio del cual se modifican los artículos 13, 14, 15 y 16 del Acuerdo No. 010-
2015, sobre prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que el artículo 36 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 establece que la Superintendencia
de Bancos supervisará y velará por el adecuado funcionamiento del negocio de
fideicomiso;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y
procedimientos y las estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios
sean utilizados en forma indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento
del terrorismo y demás delitos relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos
supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las
leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de
capitales, de financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar
naturaleza u origen, vigentes en la República de Panamá. Asimismo, indica que estarán
obligados a suministrar dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo
requiera;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y
demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y
procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados
con la mayor certeza posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar
las normas pertinentes, que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, modificada por la Ley No. 1 de
5 enero de 2004, se adiciona al Título XII del Código Penal un Capítulo denominado "Del
blanqueo de capitales", en cuyo artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales;

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