Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Número de acuerdo6
Fecha06 Diciembre 2011
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2011
(de 6 de diciembre de 2011)
“Por medio del cual se establecen lineamientos sobre banca electrónica y la gestión
de riesgos relacionados”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 1998 y
todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30
de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional, según dispone el artículo 5 de la Ley
Bancaria;
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia promover la confianza pública en el sistema bancario;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Bancaria, los bancos
contarán con políticas, normas y procedimientos para asegurar que sus operaciones
puntuales se puedan mantener o recuperar de forma oportuna en el evento de cualquier
interrupción significativa que afecte su operatividad, con el propósito de minimizar las
consecuencias que puedan surgir de dicha interrupción;
Que la constante aparición de nuevas tecnologías y la transformación de las ya existentes
conllevan numerosos riesgos que requieren la actualización del marco normativo vigente
para la prestación de servicios por medio de la banca electrónica, a fin de que sus
operaciones se lleven a cabo de una forma más segura, transparente confiable y eficiente.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de la Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación
y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad
y conveniencia de actualizar los parámetros y lineamientos para la prestación del servicio
de banca electrónica a fin de fortalecer la gestión de los riesgos a los que se encuentran
expuestas las operaciones llevadas a cabo por medios o canales electrónicos:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicarán a los bancos oficiales, a los bancos de licencia general y a los bancos de licencia

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