Acuerdo Nº 6 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Número de acuerdo6
Fecha16 Junio 2020
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 006-2020
(de 16 de junio de 2020)
“Que modifica el Acuerdo No. 1-2016 sobre la compensación de ACH y
disponibilidad de fondos”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que mediante Acuerdo No. 1-2016 de 26 de enero de 2016, esta Superintendencia establece
parámetros generales sobre la compensación de ACH y disponibilidad de fondos;
Que los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo No. 1-2016 establecen que antes de las 5:15 p.m. las
entidades bancarias deberán asegurarse de acreditar en la cuenta de liquidación el monto
necesario para cubrir las operaciones ACH del día y, que a más tardar a las 6:00 p.m. del
mismo día, el Banco Nacional de Panamá procederá a liquidar la posición neta de las
transacciones de ACH, a fin de que los bancos procedan a la liberación y disponibilidad de
los fondos a más tardar a las 6:30 p.m. del mismo día, según el horario de corte comunicado
a sus clientes;
Que mediante Resolución No. 176-2019-JD de 8 de octubre de 2019, la Junta Directiva del
Banco Nacional de Panamá aprobó el Reglamento del Sistema de Liquidación Bruta en
Tiempo Real (LBTR), que establece el funcionamiento y operación de los sistemas de
compensación y liquidación de pagos;
Que mediante Resolución General SBP-RG-0191-2019 de 14 de octubre de 2019, esta
Superintendencia adoptó las medidas que las entidades bancarias deberán implementar para
participar en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), a fin de que cumplan
con los requerimientos técnicos y funcionales que establezca la Cámara de Compensación
del Banco Nacional de Panamá (BNP), dentro de los términos y plazos correspondientes;
Que atendiendo los procesos vinculados con la implementación del Sistema de Liquidación
Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá
(BNP) mediante Circular 20(21000-03)12 de 28 de mayo de 2020 comunicó a los bancos
miembros, la adopción de un nuevo proceso de corte, compensación y liquidación por
sesiones programadas diarias que se implementaría para el servicio ACH;

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